El Artículo XXVII establece que si se logra un acuerdo conciliatorio, la Comisión solo reproducirá el texto del arreglo alcanzado en su informe final, el cual se publicará después de entregarse a las partes, a menos que acuerden lo contrario. En caso de no alcanzar un acuerdo, el informe final incluirá un resumen de los trabajos de la Comisión, entregándose a las partes y publicándose después de seis meses, a menos que se tome otra decisión. En ambos casos, la adopción del informe final se realizará por mayoría de votos.