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REGLAMENTO-AL-TITULO-DE-LA-FACILITACION-ADUANERA-PARA-EL-COMERCIO-DEL…
REGLAMENTO-AL-TITULO-DE-LA-FACILITACION-ADUANERA-PARA-EL-COMERCIO-DEL-LIBRO-V-DEL-COPCI-44-47
Art. 44.- Hallazgo de carga
Se produce el hallazgo cuando esta ha sido encontrada en el territorio nacional por la Autoridad Aduanera o por cualquier persona, proveniente de un naufragio accidente u otro evento, de la cual se desconozca su propietario
Toda persona que encuentre carga deberá entregarla a la Autoridad Aduanera del Distrito más cercano al lugar del hallazgo
Recibida o encontrada la carga por parte de la Autoridad Aduanera, esta deberá en un plazo no superior a 24 horas, publicar electrónicamente el hallazgo en el sitio web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador durante cinco días consecutivos
Art.46.- Descarga de una zona primeria diferente a la manifestada
Se podrá realizar la descarga en zonas primarias distintas a la manifestada originalmente, siempre que antes
del arribo del medio de transporte, se obtenga la autorización de descarga otorgada por el Director Distrital del nuevo destino, y se verifique que dicha importación ha sido previamente manifestada.
Cuando se trate de medios de transporte ya arribados en el puerto distinto al original, se permitirá la descarga por única vez pero su acción estará sancionada con una contravención conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Art. 45.- Arribo Forzoso
El arribo forzoso de un medio de transporte se podrá dar por razones de mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito que lo obliguen a suspender o cambiar su trayecto, y arribar a un punto del territorio aduanero no previsto en su ruta original
La autoridad naval, aérea o terrestre, según corresponda, autorizará el arribo del medio de transporte, no obstante a la notificación que deba realizar la autoridad de trasnporte competente, el transportista deberá comunicar el hecho a la Autoridad Aduanera.
a)
Presentar las declaraciones aduaneras respectivas
c)
Continuar con el trayecto planificado en el mismo medio de transporte una vez superado el incidente
b)
Efectuar el traslado de las mismas a otro punto del territorio aduanero
En caso de que el transportista o propietario opte por gestionar el levante de las mercancías en el primer punto de arribo, el transportista efectivo deberá generar el documento de soporte correspondiente
Art. 47.- Re-estiba
Operación de reubicación de carga, sea esta contenerizada o suelta, dentro del medio de transporte o unidades de carga en donde ha arribado al país.
Cuando se trate de una re-estiba planificada, las empresas de transporte deberán ingresar el detalle de carga a ser maniobrada, en el sistema informático de la aduana, conforme a las disposiciones que al respecto determine la Dirección General
Cuando se trate de casos no planificados, en donde se deba reubicar la carga en la zona primaria, el servidor aduanero de turno validará la operación y junto al operador supervisará la misma, debiendo constatar los precintos