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ACTO ADMINISTRATIVO
Es un instrumento por medio del cual la…
ACTO ADMINISTRATIVO
Es un instrumento por medio del cual la administración pública declara su voluntad en pleno desarrollo de su potestad administrativa.
La característica fundamental del acto administrativo es producir efectos jurídicos directos sobre los administrados e implica la creación de derechos y obligaciones para la administración y el particular.
Se encuentra regulado por:
El Código Orgánico Administrativo (COA)
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ORIGEN
Con la implementación del Código Orgánico Administrativo, que establece la guía única administrativa para todos los órganos públicos que conforman la administración del Estado.
La Constitución de la República del Ecuador también ha sido fundamental en la protección de los derechos de los ciudadanos en relación con los actos administrativos, como se menciona en el artículo 66 de la Constitución de 2008.
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ELEMENTOS
OBJETO
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Se rige como el epicentro que define las repercusiones legales y prácticas de las decisiones emanadas de las autoridades gubernamentales.
Este componente, al ser el contenido o determinación específica de un acto, despliega diversas manifestaciones que van desde autorizaciones y prohibiciones hasta sanciones y aprobaciones, destacando su papel fundamental en la configuración de las medidas administrativas.
SUJETO
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Es crucial que el sujeto tenga la autoridad adecuada para garantizar la legalidad y legitimidad del acto.
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FORMA
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Este componente abarca una serie de procedimientos y requisitos formales cuyo cumplimiento es imperativo para asegurar que las autoridades administrativas actúen dentro de los límites legales y respeten los principios fundamentales del debido proceso.
CONTROL
CONSTITUCIONAL
Se realiza a través de la revisión de la constitucionalidad de las normas provenientes de órganos electos democráticamente, como leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos, y actos administrativos con efectos generales. Este control constitucional se justifica dentro de una democracia constitucional y es fundamental para garantizar la supremacía de la Constitución
JUDICIAL
Se lleva a cabo a través de la revisión de la legalidad y la justicia de las apreciaciones de la administración y las consecuencias de éstas. Los jueces y autoridades administrativas aplican las disposiciones constitucionales para garantizar que los actos administrativos se ajusten a la Constitución y a la ley
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PRINCIPIOS
TIPOS
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GENERALES
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ART.2 LOS PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN, EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y EN ESTE CÓDIGO
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CONCLUSIONES
La acción administrativa es un instrumento con el que las autoridades administrativas estatales pueden declarar su voluntad y determinar los derechos y obligaciones de las autoridades administrativas y de las personas.
El comportamiento administrativo evoluciona con el tiempo y se adapta a las necesidades del sistema administrativo y judicial.
En este documento encontramos información detallada que es fundamental para comprender la naturaleza, características, funcionamiento y ejecución de los actos administrativos mismos que son esenciales para garantizar la eficacia y la justicia en la toma de decisiones del sistema de administración pública en el país.
Está regulado por el código orgánico administrativo, el cual se basa en principios como: la eficiencia, eficacia, jerarquía, transparencia, etc.
CLASIFICACION
POR SU ALCANCE
Actos administrativos individuales: Son los que se dirigen a una persona o grupo de personas determinadas
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POR SU CONTENIDO
Actos administrativos constitutivos: Son los que crean, modifican o extinguen derechos o situaciones jurídicas.
Actos administrativos declarativos: Son los que reconocen o constatan la existencia de un derecho o una situación jurídica
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POR SU EFICACIA
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Actos administrativos con efectos diferidos: Son los que producen sus efectos en una fecha posterior a la de su emisión.
POR SU IMPUGNABILIDAD
Actos administrativos impugnables: Son los que pueden ser impugnados ante la autoridad administrativa o judicial
Actos administrativos no impugnables: Son los que no pueden ser impugnados ante la autoridad administrativa o judicial.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Los recursos administrativos son procedimientos legales mediante los cuales una persona afectada por un acto administrativo puede impugnar o cuestionar la decisión tomada por una entidad administrativa
RECURSO JERARQUICO
Este recurso se utiliza para revisar y cuestionar decisiones administrativas que involucren cuestiones de competencia, procedimiento o substantivo. El recurso jerárquico puede ser presentado ante un órgano superior en el caso de que la parte considere que la decisión administrativa afecta sus derechos o intereses
RECURSO DE ALZADA
Este recurso se refiere a la solicitud de una medida cautelar o provisional que impide o suspenda una decisión administrativa pendiente. La parte que presenta el recurso debe demostrar que existe un peligro o riesgo real y presente que justifique la solicitud de dicha medida
RECURSO DE REPOSICION
Este recurso permite a una parte solicitar la revisión de una decisión administrativa en caso de que considere que ha sido emitida irregularmente o de manera contraria a la ley.
EFECTOS
- Impugnación mediante recursos: los actos administrativos tienen la posibilidad de impugnarlos mediante recursos administrativos o judiciales. Estos recursos permiten cuestionar la legalidad o validez del acto y solicitar su modificación o anulación.
- Irretroactividad: En general, los actos administrativos no tienen efecto retroactivo, es decir, no pueden afectar situaciones o derechos que se hayan generado con anterioridad a su emisión.
- Ejecutividad: significa que se pueden llevar a cabo sin necesidad de intervención judicial. Esto permite a la administración pública tomar medidas para hacer cumplir sus decisiones.
- Creación de derechos y obligaciones: como el otorgamiento de licencias o permisos, o imponer obligaciones, como el pago de impuestos o el cumplimiento de ciertas regulaciones.
DEFINICION
Según el artículo 98 es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa.
Estos actos son la expresión de las potestades públicas a través de los órganos y entidades que actúan bajo las competencias otorgadas por la Constitución o la ley, y solo pueden ser expedidos por personas naturales en ejercicio de la titularidad de un cargo público, es decir, ejerciendo una función administrativa
Tienen como finalidad crear, modificar o extinguir una situación jurídica y surten efectos respecto de una persona o grupo de personas o de terceros, incluyendo a otros organismos y dependencias de la propia Administración, esto implica examinar las diferentes normas y procedimientos que regulan la actuación de las entidades públicas.