Disolución de la relación societaria: acontecimientos que, en principio, impidan, limiten o hagan indeseable la participación de un socio concreto en la sociedad.
Al mismo tiempo, estos acontecimientos no afectan por sí mismos a la organización de la empresa en su conjunto, ya que la actividad de la empresa continúa con los demás accionistas. La disolución de una relación individual solo implica el fin de la relación con este socio.
Puede ser fuente de disolución la voluntad del socio o de los otros socios. en algunos falta una manifestación de voluntad y la disolución consigue una previsión legal (exclusión) o un evento natural (muerte)
Finalmente cabe señalar que la disolución de la relación social no rompe inmediatamente lo vínculos entre el socio y la empresa, se limita la responsabilidad de dichos sujetos a las obligaciones nacidas hasta el día que se produce la disolución, que esta será oponible a terceros, la exigibilidad se obtiene mediante inscripción en el Registro Mercantil.