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SECCION II MANIFIESTO DE CARGA - Coggle Diagram
SECCION II
MANIFIESTO DE CARGA
Art. 31 - Consideraciones Generales
Entrega del manifiesto de carga a la Autoridad Aduanera.
Presentación física o transferencia electrónica de datos.
a) Importaciones por vía marítima:
Transmisión antes del arribo, mínimo 6 horas (puertos cercanos) o 48 horas (otros).
b) Exportaciones por vía marítima:
Transmisión hasta 12 horas después de la salida.
c) Tráfico de mercancías por vía terrestre:
Entrega antes de la operación de cruce de frontera.
d) Arribo/salida por vía aérea:
Transmisión antes/después del arribo o salida según condiciones específicas.
Art. 32 - Mercancías movilizadas por sí mismas
Creación del manifiesto por funcionario aduanero, propietario o representante autorizado.
Plazos para creación definidos en el artículo anterior.
Plazos máximos para nacionalización en caso de arribo temporal.
Art. 33 - Elementos del Manifiesto de Carga
Identificación del medio de transporte y transportista.
Lugar y fecha de salida y destino de las mercancías.
Número de documentos de transporte, identificación de unidad de carga, cantidad, peso, identificación genérica, carga consolidada, etc.
Identificación de mercancía peligrosa y mercancías en tránsito.
Reglas específicas para mercancías que arriban/salen por tráfico postal o mensajería.
Art. 34 - Elementos del Documento de Transporte
Lugar y fecha de acuerdo de voluntades.
Información sobre operador de transporte, embarcador, consignatario, carga, costos, instrucciones, documentos entregados, etc.
Art. 35 - Correcciones
Condiciones y sanciones para correcciones al manifiesto de carga y documentos de transporte.
Posibilidad de correcciones antes del plazo máximo para la transmisión del manifiesto.
Art. 36 - Fraccionamiento del Documento de Transporte
Autorización para fraccionar el documento de transporte si las mercancías no pueden presentarse en una misma declaración.
Operación dentro de un lugar autorizado.
Registro en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.