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TITULO III: DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
Artículos 33-35: Disposiciones generales sobre las facultades de las autoridades fiscales
Simplificación y apoyo a los contribuyentes:
Acciones de las autoridades fiscales para simplificar el cumplimiento de funciones.
Asistencia gratuita y explicación accesible de disposiciones fiscales.
Creación de programas para promover la colaboración.
Plazos y aclaraciones:
Plazo de seis días para aclaraciones después de notificaciones fiscales.
Proceso no impugnable ni formal.
No afecta otros plazos de defensa.
Consultas y respuestas fiscales:
Obligación de las autoridades fiscales de responder consultas sobre situaciones reales y concretas.
Condiciones para la aplicación de criterios de respuesta.
Respuestas no obligatorias y posibilidad de impugnación de resoluciones basadas en estas respuestas.
Determinación de precios en operaciones con partes relacionadas:
Normativas y condiciones para la determinación de precios en estas operaciones.
Presentación de información por parte del contribuyente.
Validez temporal de las resoluciones.
Comunicación de criterios fiscales:
Funcionarios autorizados comunican criterios fiscales.
Criterios no generan obligaciones hasta su publicación oficial.
Adquieren fuerza vinculante tras la publicación oficial.
Facultades de las autoridades fiscales para la obtención de datos, informes y documentos. Artículos 36-42-B
Procedimientos y Plazos de Resoluciones Administrativas
Modificación exclusiva por el Tribunal Federal.
Revisión discrecional de resoluciones no favorables.
Efectos y plazos de resoluciones administrativas.
Excepciones a autorizaciones específicas.
Facultades y Medidas Fiscales
Facultades del Ejecutivo Federal.
Condonación, exención, plazos, subsidios y estímulos fiscales.
Acciones en caso de oposición.
Medidas por no presentación de declaraciones fiscales.
Verificaciones y Procedimientos de Fiscalización
Solicitud de información adicional y plazos.
Verificaciones sin inicio de facultades de comprobación.
Acciones para verificar cumplimiento de obligaciones fiscales.
Determinación de simulación de actos jurídicos.
Facultades de las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias. Art. 43-49
Orden de Visita y Requisitos
Requisitos para órdenes de visita y visitas domiciliarias.
Detalles sobre las órdenes de visita, incluyendo requisitos y especificaciones.
Procedimientos en Visitas Fiscales en Domicilios Fiscales
Incluye acciones en ausencia del visitado, cambio de domicilio y aseguramiento.
Procedimientos específicos para visitas fiscales en domicilios fiscales.
Procedimientos en Visitas Domiciliarias
Registro electrónico, obtención de copias y actas parciales.
Acceso a lugares y documentación durante las visitas domiciliarias.
Desarrollo de la Visita Domiciliaria
Normativas para el desarrollo de visitas domiciliarias en el ámbito fiscal.
Levantamiento de actas y acciones permitidas durante la visita.
Plazos para la Conclusión de Visitas Domiciliarias
Plazo máximo de 12 meses (o 18 meses para el sistema financiero y consolidados fiscales) para concluir visitas domiciliarias.
Situaciones que suspenden los plazos y consecuencias si no se cumplen.
Conclusión Anticipada de Visitas Domiciliarias
Obligación de concluir anticipadamente visitas domiciliarias en ciertos casos.
Excepciones y levantamiento de acta especificando la razón.
Solicitud de Informes y Documentos sin Visita Domiciliaria
Regulación de la solicitud de informes, datos o documentos fuera de una visita domiciliaria.
Plazos, observaciones, y acceso a información confidencial.
Requerimientos a Sujetos del Artículo 42, Fracción XIII del CFF (Artículo 48-A) y Lugares de Visita
Requisitos para requerimientos a sujetos específicos fuera de una visita domiciliaria.
Plazos, observaciones y solicitud de información bancaria.
Enumeración de los lugares que pueden ser objeto de visita en verificaciones fiscales.
Procedimiento al llegar al lugar y plazos otorgados al contribuyente.
Facultades de las autoridades fiscales para la práctica de auditorías electrónicas. Art. 50-54
En el contexto de las verificaciones fiscales, se establecen una serie de procedimientos y plazos que rigen el proceso de determinación de contribuciones y el cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.
En caso de que se descubran hechos u omisiones por parte de terceros, se notifica al contribuyente mediante un oficio de observaciones, dándole la oportunidad de presentar documentación que desvirtúe los hechos.
Se detalla el procedimiento de revisión de dictámenes fiscales y la información proporcionada por los CPR, estableciendo plazos para la revisión y considerando situaciones que pueden afectar el orden de revisión en casos específicos.
Las autoridades fiscales tienen la facultad de determinar las contribuciones mediante resolución, identificando hechos u omisiones que impliquen incumplimiento.
Se establecen normas para los contadores públicos registrados (CPR) que emiten dictámenes fiscales, incluyendo el registro, el cumplimiento de normativas y la presentación electrónica de dictámenes.
Existen plazos específicos para impugnar las resoluciones a través de recursos administrativos y juicios contenciosos administrativos.
El incumplimiento de las normas por parte de los CPR puede llevar a sanciones, incluyendo la cancelación del registro, siguiendo un proceso que incluye notificación, audiencia y resolución.
En caso de que no se emita la resolución en el plazo establecido, se anula la orden y las actuaciones derivadas de la visita.
Tanto los contribuyentes como los CPR tienen plazos para presentar informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales durante el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Se establecen plazos para la notificación de resoluciones que determinan contribuciones omitidas, normalmente dentro de un máximo de seis meses desde el levantamiento del acta final de la visita.
Se establece un procedimiento de revisión electrónica, desde la emisión de una resolución provisional hasta la notificación de la resolución final, con plazos definidos para las respuestas del contribuyente y terceros, así como un límite máximo para concluir la revisión electrónica.
Existe la posibilidad de que las autoridades fiscales revisen rubros o conceptos específicos de contribuciones o aprovechamientos que no hayan sido revisados anteriormente, siguiendo un procedimiento y condiciones establecidas.
Se detalla el procedimiento de toma de muestras en el marco de las facultades de comprobación, estableciendo que los resultados deben ser notificados antes del levantamiento de la última acta parcial o de la emisión de la resolución correspondiente.
Se establece una presunción de certeza de los hechos u omisiones conocidos por autoridades fiscales extranjeras, a menos que se demuestre lo contrario.
Facultades de las autoridades fiscales para la práctica de actos de comprobación complementarios. Art. 55-58
Métodos: Las autoridades fiscales determinarán presuntivamente ingresos y valores utilizando diversos métodos, como datos contables, declaraciones de ejercicios anteriores, información de terceros o investigaciones económicas.
Consideraciones para distribuidores de hidrocarburos: Se detalla cómo calcular ingresos para distribuidores de hidrocarburos y gas licuado de petróleo.
Causales de aplicación: Se aplica cuando hay oposición a la comprobación, omisión en la presentación de declaraciones o irregularidades contables, volumétricas o en ventas de hidrocarburos.
Aplicación: Permite a las autoridades fiscales determinar presuntivamente ingresos, utilidades y valores de contribuciones para contribuyentes del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y aquellos que manejan hidrocarburos.
Causales de aplicación: Se aplica cuando hay una omisión superior al 3% en contribuciones no retenidas y enteradas.
Métodos: Se aplican métodos del artículo 56 del Código Fiscal de la Federación, considerando la tarifa del IMSS o el 5% del salario mínimo general diario por cada trabajador para el Infonavit, en caso de incumplimiento del retenedor.
Establecimiento de coeficientes: Se establecen coeficientes aplicables por las autoridades fiscales para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes.
Variación según la actividad: Los coeficientes pueden variar según la actividad, como distribución de gas licuado de petróleo, enajenación en estaciones de servicio y otros giros específicos.
Facultad de ajuste: Otorga a las autoridades fiscales la facultad de ajustar la utilidad o pérdida fiscal según la Ley del Impuesto sobre la Renta en operaciones de adquisición o enajenación de bienes, así como en casos de contraprestaciones distintas de la enajenación.
Facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones. Art. 59-62
Presunción de enajenación: Se establece la presunción de enajenación de bienes adquiridos y no registrados en la contabilidad del contribuyente, determinando el importe de la enajenación en base al costo de adquisición y porcentaje de utilidad bruta.
Operaciones estimadas: Se presume que los ingresos o el valor de actividades, en casos de incumplimiento, son iguales al resultado de operaciones estimadas según procedimientos específicos detallados en el artículo.
Presunciones establecidas: Se establecen diversas presunciones para la comprobación de ingresos y la valoración de activos por parte de las autoridades fiscales.
Presunciones establecidas: Se establecen presunciones para la comprobación de ingresos y el valor de actividades basadas en información o documentos de terceros relacionados con el contribuyente.
Facultades de las autoridades fiscales para determinar multas y Facultades de las autoridades fiscales para exigir el pago de contribuciones. Art. 63-69H
Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encarga del cobro de cuotas compensatorias provisionales y definitivas.
Contribuyentes pueden solicitar pago a plazos de contribuciones omitidas y sus accesorios, con plazos máximos de 12 y 36 meses respectivamente.
Contribuyentes tienen 15 días para responder por escrito cuando se les proporcionan expedientes por parte de otras autoridades.
Facultades de autoridades fiscales para determinar contribuciones omitidas, imponer sanciones y extinción de facultades se rigen por plazos de 5 años (ampliables a 10 en casos particulares).
Autoridades fiscales pueden tomar decisiones basadas en hechos conocidos durante facultades de comprobación y expedientes.
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