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RECURSO DE REVISIÓN - Coggle Diagram
RECURSO DE REVISIÓN
PROCEDENCIA
ART. 421 CPP
El recurso de revisión contra las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y en favor del condenado, en los siguientes casos:
1: Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada.
2: Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada.
3: Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de delitos propios de la función judicial, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior ejecutoriado.
4: Cuando después de la sentencia sobre vengan hechos nuevos, se descubran hechos pre existentes o existan elemento de prueba que demuestren
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6: Cuando una sentencia del tribunal constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma penal que fundó la condena.
ART. 422
LEGITIMACIÓN
El cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o por adopción si el condenado ha fallecido
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El condenado o su defensor. Si el condenado es incapaz, sus representantes legales.
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ART. 423
PROCEDIMIENTO
El recurso debe ser presentado por escrito con pruebas adecuadas y debe especificar claramente los motivos, disposiciones legales aplicables y pruebas relacionadas. El tribunal puede realizar investigaciones y delegarlas, así como presentar pruebas durante la audiencia si lo considera necesario.
ART. 224
SENTENCIA
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Anulando la sentencia impugnada en cuyo caso dictará la sentencia que corresponda o dispondrá la realización de un nuevo juicio
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