El acuerdo es un tratado de carácter bilateral suscrito entre Ecuador y el Reino de España, cuyo propósito principal es el de establecer claramente los mecanismos de cooperación estarán relacionados principalmente al ámbito de lucha contra la delincuencia, en especial, sus formas organizadas, entre otras el terrorismo; delitos contra la vida e integridad física; detención ilegal y secuestro; delitos graves contra la propiedad; delitos relacionados con la fabricación y tráfico de estupefacientes ilegales, trata de personas y tráfico de migrantes; formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, en especial la relacionadas con menores; tráfico y comercio ilegal de armas; delitos económicos y fiscales; blanqueo de dinero y capitales; delitos contra objetos de índole cultural y valor histórico; delitos cometidos a través de sistemas informáticos, delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. En general, la cooperación se relaciona con cualquier otro delito cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de las autoridades competentes en ambos Estados. En el ámbito policial y de la lucha contra la delincuencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha manifestado que, las normas de derecho interno deben regular con claridad y precisión el tipo de información que pueden ser restringidas en el ámbito policial. El Convenio tiene como objeto establecer mecanismos y protocolos idóneos que faciliten el intercambio de información en materia de inteligencia policial, investigación y lucha contra la delincuencia organizada transnacional, siempre enmarcado en el respeto a la legislación interna de cada uno de los Estados Parte. El Convenio permitirá reducir la impunidad, la incidencia, hacer anticipación estratégica mediante un sistema integrado de intercambio de información que permitirá conocer el origen de los delitos, fomentando así entre los dos países una legalidad que permita el desarrollo.