Tipos de contratos mercantiles. -
Fuente: Código de Comercio, ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR


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Art. 295 Contratos Innominados o atípicos

Se entiende por contratos innominados o atípicos, aquellos que no están expresamente regulados por el presente Código o por leyes especiales.

Art. 296. La compra venta mercantil

La compraventa mercantil es un contrato que se realiza con una finalidad económica, de manera habitual, organizada y dirigido a un mercado, en que una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

Art. 374 - La permuta mercantil

La permuta mercantil se define en los mismos términos que la permuta constante en el Código Civil; y en cuanto a sus efectos se someterá a las normas del contrato de compraventa contenidas en este Código, en cuanto sea posible su aplicación.

Art. 397. - Contrato de suministros

El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de bienes o servicios.

Art. 409. - El arrendamiento de locales comerciales

El arrendamiento de locales comerciales, es un contrato por el cual las partes se obligan recíprocamente: el arrendador a conceder el goce de un local para dedicarlo a actividades empresariales, y el arrendatario a pagar un precio determinado o canon de arrendamiento por el precitado goce del local.

Art. 427. - Leasing o arrendamiento mercantil

Se entenderá que existe arrendamiento mercantil de bienes muebles o inmuebles cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito y se inscriba en el Libro de Arrendamientos Mercantiles que, al efecto llevará el Registrador Mercantil del respectivo cantón;

Art. 481. - El Contrato de agencia

Es el contrato en virtud del cual un empresario comerciante, denominado agente, asume de manera estable y permanente el encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales, que pueden estar concretados a un territorio específico, en nombre y por cuenta de otra persona, nacional o extranjera, denominada principal. El agente por la prestación de sus servicios recibirá una retribución, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo de las operaciones comerciales que desarrolla personalmente o a través de sus dependientes.

Art. 501. - El contrato de corretaje

Contrato de corretaje es aquel en el que una persona encarga a otra, que toma el nombre de corredor, la gestión de realizar un determinado negocio; y, en el evento de lograrlo tiene derecho a cobrar al cliente una retribución.

Art. 524. - Contrato de distribución

Contrato de distribución es aquel por el cual una parte, llamada concedente o principal, confiere a otra, llamada concesionario o distribuidor, la posibilidad de vender los productos que fabrica o que, a su vez, distribuye con capacidad de delegar la distribución a terceros, en un territorio determinado; así como de prestar servicios, o una combinación de ambos de manera continuada o estable, actuando como empresario o comerciante independiente y asumiendo el riesgo y ventura de tales operaciones.

Art. 558. - Franchsing o Contrato sobre franquicias

La franquicia es un contrato en virtud del cual una de las partes, denominada el franquiciante u otorgante, en calidad de titular de un negocio, nombre comercial, marca u otra forma de identificar empresas, bienes o servicios, o de un bien o servicio, otorga a otra, llamada franquiciado o tomador, la posibilidad de explotar comercialmente, sus derechos de propiedad intelectual, secretos empresariales, entre otros derechos, así como las actividades que se desarrollan con tal nombre, marca u otra identificación o bienes o servicios, dentro de los términos que se especifiquen en el contrato, a cambio de una retribución económica.

Art. 577. - Contrato de permiso de usar conocimiento o Know-how

El contrato de permiso de usar el conocimiento o de licencia del know-how es un acuerdo mercantil, por el cual una persona, denominada licenciante, titular del know-how, autoriza y transmite a otra denominada licenciatario o beneficiario el uso, disfrute y la explotación de conocimientos no patentados, de índole industrial, confidencial, no divulgados e individualizados, para los cuales el licenciante le ha atribuido un valor patrimonial importante para el desarrollo y explotación de su negocio.

Art. 585. - La Empresa Conjunto o Joint-Venture

La Empresa Conjunta o Joint-Venture es un contrato de carácter asociativo, mediante el cual dos o más personas ya sean naturales o jurídicas convienen en explotar un negocio en común por un tiempo determinado, acordando participar en las utilidades resultantes del mismo, así como responder por las obligaciones contraídas y por las pérdidas.

Art. 601. - El Consorcio o acuerdo consorcial

El consorcio o acuerdo consorcial, consiste en un contrato mediante el cual dos o más personas, sean estas naturales o jurídicas, o empresas, se unen entre sí con el objeto de participar de manera unívoca (consorcial) en un determinado concurso, proyecto o contrato o en varios a la vez.

Art. 608. - El Crédito Comercial

El crédito comercial es un tipo de contrato mercantil que consiste en una obligación a corto plazo, que contempla, el aplazamiento del pago de una transacción sobre bienes y servicios que sean objeto del negocio típico de la empresa, en la que el comprador actúa como prestatario y el vendedor como prestamista y cuyas operaciones no se encuentren relacionadas con las que compete al sistema financiero.

Art. 611. - La cuenta corriente mercantil

Por el contrato de cuenta corriente mercantil las partes se obligan a anotar en la cuenta los créditos y entregas derivados de las relaciones negociales mutuas que se hayan incluido, siendo exigible únicamente el saldo que por compensación presente aquella, a favor de uno y otro de los contratantes, en el momento de su cierre.

Art. 623. - Las prendas

El contrato de prenda debe celebrarse por escrito, y las firmas de las partes suscriptoras deberán estar reconocidas legalmente; deberá cumplir las formalidades y solemnidades que determina la ley para cada clase de contrato. El contrato de prenda puede ser de dos clases: prenda comercial ordinaria y prenda agrícola e industrial.

Art. 624. - De la prenda comercial ordinaria

Art. 637. - De la prenda agrícola e industrial

El contrato de prenda se otorgará en la forma señalada en el artículo inmediato anterior. La certeza de la fecha del documento puede justificarse por todos los medios de prueba admitidos por las leyes mercantiles. Si falta el acto escrito, la prenda no surte efecto respecto de tercero.

Tanto la prenda agrícola como la prenda industrial, son un derecho de prenda constituido sobre los bienes especificados en esta sección, los que no dejan de permanecer en poder del deudor.

Art. 661. - La Fianza

Art. 667. - El contrato de venta de cartera o Factoring

El contrato de compra de cartera o factoring es una operación por la cual las compañías de comercio legalmente constituidas, que incluyan en su objeto social la realización profesional y habitual de operaciones o factoring o descuento de facturas comerciales negociables, cesión de cualquier tipo de derechos de cobro y sus operaciones conexas

Art. 673. - Contratos de prestación de servicios mercantiles

La prestación de servicios mercantiles es un contrato por el cual un empresario o comerciante se compromete a realizar, a cambio de una contraprestación en dinero, una determinada actividad destinada a satisfacer necesidades de la otra, el solicitante, organizando para ello los medios adecuados.

Art. 682. - El Contrato de operaciones logísticas

Contrato de operación logística es aquel por el cual una parte, a la que se denomina operador logístico se compromete con un usuario a la organización, planificación, control y ejecución del movimiento de su inventario, así como a la implementación de ciertos requerimientos ya sea de inventarios, materia prima u otros que el usuario requiera.

Art. 690. - Contrato de seguros

El seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar al asegurado o a su beneficiario, por una pérdida o daño producido por un acontecimiento
incierto; o, a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato.

Art. 795. - Contrato de transporte

Art. 796. - Contrato de transporte terrestre

Art. 800. - Contrato de transporte de pasajeros

El seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar al asegurado o a su beneficiario, por una pérdida o daño producido por un acontecimiento
incierto; o, a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato.

Las disposiciones del presente título son obligatorias para las operaciones de transporte terrestre nacional comercial, definidas por la autoridad competente y su ley correspondiente.

Art. 809. -Contrato de transporte terrestre de mercancías y de la carta de porte o guía de remisión

Se denomina Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (CTTM), al acto o negocio jurídico por medio del cual el transportista autorizado se obliga para con el generador de la carga o remitente, a ejecutar el transporte de mercancías por carretera, desde un lugar que las toma o recibe hasta otro de destino señalado para su entrega, por el pago de un flete o porte.

Art. 842. - El Contrato de transporte marítimo y fluvial

Las disposiciones de este título se aplican a todos los actos o contratos que se relacionen con la navegación, el comercio marítimo y fluvial.

El contrato de fianza es una convención expresa de garantía personal en virtud de la cual un tercero, ajeno al negocio principal garantizado, se compromete a responder, subsidiaria o solidariamente, del cumplimiento ante el acreedor, en lugar del deudor, que es el obligado principal, para el caso en que éste no cumpla con la obligación.

Art. 937. - De los contratos para la explotación comercial de las naves

Art. 944. - Contrato de los fletamentos

Art. 943. - Contrato de transporte marítimo

Las normas sobre el contrato de transporte marítimo que se disponen más adelante serán mandatorios para las partes, salvo en las materias en que este Código y la ley expresamente autoricen lo contrario.

En ausencia de cláusulas expresas en un contrato de fletamento, sus efectos en Ecuador se regirán por la ley ecuatoriana. Esta disposición no se contrapondrá a la aplicación de las disposiciones de tratados internacionales vigentes para el Ecuador.

Art. 949. - De los fletamentos por tiempo

Fletamento por tiempo es un contrato por el cual el armador o naviero, conservando su tenencia, pone la nave armada a disposición de otra persona para realizar la actividad que ésta disponga, dentro de los términos estipulados, por un tiempo determinado y mediante el pago de un flete por todo el lapso convenido o calculado a tanto por día, mes o año.

Art. 963. - Del fletamento por viaje

El fletamento por viaje puede ser total o parcial. El fletamento por viaje total es aquel por el cual el fletante se obliga a poner a disposición del fletador, mediante el pago de un flete, todos los espacios susceptibles a ser cargados en una nave determinada, para realizar el o los viajes convenidos.

Art. 989. - Del contrato de transporte marítimo de mercancías

Se entiende por contrato de transporte marítimo de mercancías aquel en virtud del cual el porteador se obliga, contra el pago de un flete, a transportar mercancías por mar de un puerto a otro.

Art. 1038. - Del contrato de pasaje

Por el contrato de pasaje el transportador se obliga a conducir a una persona por agua en un trayecto determinado, a cambio del pago de una contraprestación denominada pasaje.

Art. 1067. - Del remolque marítimo fluvial y lacustre

Art. 1068
El contrato de remolque se regirá por las condiciones que se convengan y, en su defecto, por las disposiciones de este capítulo, y en lo no dispuesto por éstas, se le aplicará las normas que sean pertinentes del contrato de transporte marítimo de mercancías.

Art. 1181. - Del Contrato de seguros marítimos

En el seguro sobre mercancías o carga, no será necesaria la individualización precisa del asegurado, pudiendo contratarse éste por cuenta de quien corresponda.

Art. 1216. - El contrato de transporte aéreo. -

Se considera contrato de transporte aéreo el convenio por el cual el transportador o porteador se obliga por cierto precio, alquiler o flete a conducir o llevar de un lugar a otro, por vía aérea, a personas, animales o cosas.

Art. 1239. - Contrato de transporte de cosas y mercancía

El contrato de transporte de cosas que no sean equipaje se perfecciona por la entrega al transportador de las que deberán ser objeto del transporte.

Contratos de utilización de aeronaves

Art. 1254. - El contrato de arrendamiento de aeronaves consiste en que una parte se obligue a transferir a otra por un precio cierto, el uso y goce de una aeronave determinada y singularizada a fin de que sea destinada a una actividad específicamente aeronáutica por tiempo, millaje de recorrido o en la forma que sea convenido por las partes.

Art. 1262 Del fletamento. - Habrá contrato de fletamento cuando una parte que se denominará fletante pone a disposición de otra que se denominará fletador la capacidad total o parcial de una aeronave mediante un precio cierto para uno o más viajes o durante un lapso determinado, conservando el control sobre la tripulación y la conducción técnica de la aeronave, para realizar una actividad específicamente aeronáutica.

Art. 1273. - Contrato de prenda aeronáutica

Art. 1275
El contrato de prenda aeronáutica deberá constar en instrumento público o privado legalmente reconocido o autenticado ante notario público, si fuere del caso, y se lo inscribirá en el registro aeronáutico nacional. Mientras subsista dicha inscripción, al contrato no afectará ninguna transferencia o derecho que se constituya sobre el bien dado en prenda aeronáutica, salvo que sea con expreso consentimiento del acreedor prendario.

Art. 1333. - Contrato de transporte multimodal

c) Por contrato de transporte multimodal se entiende el contrato en virtud del cual un operador de transporte multimodal se compromete, contra el pago de un flete, a ejecutar o hacer ejecutar el transporte multimodal de mercancías.

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Art. 369. - Contrato de venta con reserva de dominio

Las acciones legales provenientes de la aplicación y ejecución del contrato de venta con reserva de dominio, en todo aquello que no se hubiere expresamente establecido, se sustanciarán en procedimiento sumario.