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T.3 (32) LO 2/1979, de 3 octubre, del Tribunal Constitucional - Coggle…
T.3 (32) LO 2/1979, de 3 octubre, del Tribunal Constitucional
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Se puede interponer contra
LO, Leyes Ordinarias, Leyes Bases, Tratados Inter., decretos-leyes, decretos legislativos, Leyes CCAA, Reglamentos Cámaras, Cortes y Asambleas CCAA
Legitimación para interponerlo
Presidente Gobierno
Defensor Pueblo
50 Diputados o 50 Senadores
Gobiernos y Asambleas CCAA cuando leyes Estado les afecten
Plazo
3 meses tras publicación ley o disposición
9 meses para Gobierno Central y autonómico en determinados casos
Admitida a trámite
Se comunica a Congreso, Senado y Gobierno (CCAA si les afecta)
Pueden personarse en procedimiento
Pueden presentar alegaciones estimen oportunas
En plazo 15 días
Resuelve en 10 días (ampliables hasta 30 días)
Declaración inconstitucionalidad implica nulidad precepto impugnado y los conexos o consecuentes
CUESTIÓN INCONSTITUCIONALIDAD
Jueces, de oficio o a instancia de
Considere norma con rango de Ley aplicable al caso y cuya validez dependa el falo = contraria a CE
Solo plantear
Cuando haya concluido procedimiento
Dentro plazo para dictar sentencia
Juez
Oirá a las partes y al MF en plazo improrrogable 10 días
Debe resolver en plazo 3 días
No cabe recurso
Proceso
1º Suspensión provisional actuaciones en proceso judicial hasta TC se pronuncie sobre su admisión
2º Producida, permanecerá suspendido hasta TC resuelva definitivamente
3º Su admisión se publica BOE
4º Partes pueden personarse en plazo 15 días
5º Pueden formular alegaciones plazo otros 15 días
6º Se da cuenta a C y S, al FGE y al Gobierno (o Asamblea y Gobierno CCAA si es ley autonómica)
7º Deben personarse en plazo improrrogable 15 días
8º Resuelve en 15 días, ampliable a 30
9º TC comunica sentencia a órgano judicial
10º No efectos retroactivos = salvo temas penales o sancionadores SÍ favorables
RECURSO AMPARO
Derechos fundamentales y libertades art. 14 y del 15-29 y la objeción conciencia 30.2
Contra violaciones derechos y libertades referidos
Originados por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho
Del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios o de los órganos ejecutivos colegiados CCAA
Podrán dar lugar a recurso amparo = una vez agotado vía judicial
20 días siguientes a notificación de resolución recaída en proceso judicial
Contra violaciones derechos y libertades susceptibles amparo constitucional
Que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto y omisión de un órgano judicial
30 días a partir de notificación de resolución recaída en proceso judicial
Contra decisiones o actos sin valor de Ley
Emanados de Cortes o cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas Legislativas CCAA
Que violen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional
3 meses desde que, con arreglo a las normas internas de Cámaras o Asambleas, sean firmes
Legitimación
Afectados o parte en el proceso
Ministerio Fiscal
Defensor Pueblo