Artículo 6. Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento
de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje: Las responsabilidades mencionadas en los artículos 11, 13, 14, 16 y 34 de la Ley Modelo serán llevadas a cabo por (Cada Estado debe especificar, al promulgar la Ley Modelo, el tribunal, los tribunales o, según se mencione en la misma, otra autoridad competente para desempeñar estas funciones)