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Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985) -…
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985)
PRIMERA PARTE
Capítulo 1. Disposiciones generales
.
Art 1. ámbito de aplicación:
. La ley es aplicable al arbitraje comercial internacional, excepto que exista un tratado multilateral o bilateral vigente en el Estado que establezca lo contrario.
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Art 2. Definiciones y reglas de interpretación:
Establece reglas de interpretación y definiciones clave para la correcta aplicación de la ley.
.
Art 2 A. Origen Internacional y principios generales:
Se reconoce el carácter internacional del arbitraje y se fundamenta principios generales para su aplicación.
.
Art 3. Recepción de comunicaciones escritas:
Se define el procedimiento para llevar a cabo las notificaciones por escrito en el proceso de arbitraje, autorizando la utilización de medios electrónicos.
.
Art 4. Renuncia al derecho de objetar:
Establece que, si una parte no presenta objeciones de manera oportuna, perderá el derecho a impugnar cualquier irregularidad en el proceso de arbitraje.
Art 5. alcance de la intervención del tribunal:
Define la extensión de la participación del tribunal en el proceso de arbitraje, concediéndole la autoridad para tomar decisiones tanto en asuntos procedimentales como sustantivos.
Art 6. Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje:
Establece la opción para que el tribunal o una entidad designada participe y supervise determinadas funciones durante el proceso de arbitraje, tales como la implementación de medidas cautelares o la recolección de pruebas.
Capítulo 2. Acuerdo de Arbitraje
Art 7. Definición y forma del acuerdo de arbitraje:
Propone una definición y estructura para acuerdos de arbitraje, especificando requisitos clave como el consentimiento de las partes y la formalización escrita del acuerdo.
Opción II. Definición del acuerdo de arbitraje
definición amplia del acuerdo de arbitraje, cubriendo compromisos para resolver disputas mediante arbitraje, ya sea en un acuerdo principal o documento separado.
Art 8. cuerdo de arbitraje y demanda en cuanto
al fondo ante un tribunal
: Permite a una parte demandada en un tribunal invocar un acuerdo de arbitraje y solicitar que el tribunal se abstenga de abordar el caso, con el objetivo de remitir la disputa al arbitraje si se cumplen requisitos específicos.
Art 9.Acuerdo de arbitraje y adopción
de medidas cautelares por el tribunal:
Trata sobre las medidas cautelares tomadas por un tribunal antes o durante el arbitraje. Se establece que un tribunal judicial puede adoptar estas medidas si una de las partes lo solicita, pero debe respetar la competencia del tribunal arbitral en el caso.
Capítulo 3. Composición del tribunal arbitral
Art 10. Número de árbitros:
Permite a las partes decidir cuántos árbitros integrarán el tribunal arbitral. Si no acuerdan un número, se asumirá que el tribunal estará compuesto por tres árbitros.
Art 11. Nombramiento de los árbitros:
Trata sobre la designación de árbitros y establece que, a menos que las partes acuerden un método diferente, cada parte nombra a un árbitro, y estos árbitros seleccionan al presidente del tribunal arbitral.
Art 12. Motivos de recusación:
Presenta los fundamentos para solicitar la recusación de un árbitro, abordando situaciones que puedan suscitar dudas sobre su imparcialidad o independencia, como conflictos de interés o relaciones que podrían afectar su imparcialidad.
Art 13. Procedimiento de recusación:
Define el proceso para solicitar la recusación de un árbitro, especificando los plazos, requisitos y el procedimiento para presentar la solicitud, al tiempo que garantiza el derecho de defensa del árbitro cuestionado.
Art 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones:
Hace referencia a la incapacidad de un árbitro para cumplir con sus funciones. Indica que, en caso de incumplimiento o impedimento, las partes o el tribunal arbitral pueden tomar medidas, como la remoción o sustitución del árbitro.
Art 15. Nombramiento de un árbitro sustituto:
Controla la designación de un árbitro de reemplazo cuando el árbitro original es removido o no puede continuar. Establece que el proceso para nombrar al árbitro de reemplazo seguirá las mismas reglas que se aplicaron para el árbitro original.
Capítulo 4. Competencia del tribunal arbitral
Art 16. Facultad del tribunal arbitral para decidir
acerca de su competencia:
Afirma que el tribunal arbitral tiene la autoridad para pronunciarse sobre su propia competencia, abordando objeciones vinculadas a la existencia o validez del acuerdo de arbitraje.
Capítulo 4 A. Medidas cautelares y órdenes preliminares
Sección 1. Medidas cautelares: Art 17. Facultad del tribunal arbitral
para otorgar medidas cautelares:
Este artículo concede al tribunal arbitral la facultad de otorgar precauciones para resguardar los derechos de las partes durante el proceso arbitral. El Artículo 17A establece las condiciones para conceder tales precauciones, incluyendo la existencia de un riesgo inminente de daño irreparable.
Sección 2. Órdenes preliminares: Art 17.B. Petición de una orden preliminar y condiciones para su otorgamiento:
Hace alusión a la petición de una orden preliminar y fija los requisitos para concederla. El Artículo 17C establece un procedimiento específico para las órdenes preliminares, incluyendo su período de validez y la opción de modificarlas o anularlas.
Sección 3. Disposiciones aplicables a las medidas cautelares
y órdenes preliminares: Art Artículo 17 D. Modificación, suspensión, revocación
Trata sobre la alteración, suspensión o anulación de las medidas cautelares u órdenes preliminares concedidas por el tribunal.
Art .17E. Exigencia de una garantía por el tribunal arbitral:
Indica la opción de requerir una garantía por parte del tribunal arbitral para asegurar el cumplimiento de las medidas cautelares.
Art. 17F:
aborda la transmisión de información pertinente entre el tribunal y las partes en relación con las medidas cautelares.
Art. 17H
Trata sobre los gastos y los daños vinculados a las medidas cautelares concedidas por el tribunal.
Sección 4. Reconocimiento y ejecución de medidas cautelares: Art 17 H y Art 17I:
El artículo 17H Define el proceso para reconocer y llevar a cabo las medidas cautelares concedidas por el tribunal arbitral. El artículo 17I enumera las razones por las cuales se podría rechazar el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar.
Sección 5. Medidas cautelares dictadas por el tribunal. Art. 17J
Trata sobre las medidas cautelares emitidas directamente por el tribunal arbitral durante el procedimiento arbitral.
Capítulo 5. Sustanciación de las actuaciones arbitrales
Art. 18. Trato equitativo de las partes:
Instaura el principio de trato equitativo para las partes, garantizando que ambas sean tratadas de manera justa y sin discriminación alguna.
Art 19. Determinación del procedimiento:
Hace referencia a la elección del procedimiento arbitral, que implica la libertad de las partes para acordar las reglas y el desarrollo del arbitraje, siempre y cuando se adhieran a los principios fundamentales establecidos por la ley.
Art 20. Lugar del arbitraje:
Trata sobre la ubicación del arbitraje, el sitio físico donde se llevará a cabo el proceso. Las partes pueden decidirlo o, en ausencia de acuerdo, el tribunal arbitral lo determinará.
Art 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales:
Define el momento de inicio de las acciones arbitrales, es decir, el punto de partida del procedimiento arbitral. Esto puede ser acordado por las partes o notificado a través de una demanda arbitral.
Art 22. Idioma:
Aborda el idioma empleado en el arbitraje, es decir, el lenguaje para las actuaciones y comunicaciones entre las partes y el tribunal arbitral. Las partes pueden decidir el idioma o, en su ausencia, el tribunal arbitral tiene la facultad de determinarlo.
Art 23. Demanda y contestación:
Define los requisitos y procesos para presentar una demanda y una impugnación en el arbitraje, lo cual involucra la presentación de alegatos y argumentos por parte de las partes.
Art 24. Audiencias y actuaciones por escrito:
Norma las sesiones y procedimientos por escrito en el arbitraje, detallando cómo se llevarán a cabo las audiencias y la presentación de pruebas escritas.
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Capítulo 6. Pronunciamiento del laudo arbitral
Art 28. Normas aplicables al fondo del litigio:
Define las normas que rigen el fondo del conflicto, es decir, los principios y reglas que el tribunal arbitral debe tener en cuenta al tomar decisiones sobre las disputas presentadas ante él.
Art 29. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro:
Aborda la toma de decisiones en tribunales arbitrales con más de un árbitro, describiendo el procedimiento para tomar decisiones y resolver desacuerdos entre los árbitros.
Art 30. Transacción:
Trata la transacción, un acuerdo entre las partes en el arbitraje para resolver amistosamente la disputa. Este artículo establece las reglas y requisitos para la validez y efectividad de la transacción.
Art 31. Forma y contenido del laudo:
Aborda la estructura y contenido del laudo, que representa la decisión final del tribunal arbitral sobre la disputa. Este artículo especifica los requisitos para la redacción, firma y notificación del laudo, así como el contenido mínimo necesario.
Art 32. Terminación de las actuaciones:
Aborda el cierre oficial del procedimiento arbitral tras la emisión del laudo, tratando la terminación de las actuaciones arbitrales. Establece los requisitos y procedimientos para concluir el arbitraje.
Art 33. Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional:
Trata la corrección e interpretación del laudo, incluyendo la posibilidad de solicitar la corrección de errores o aclaraciones, así como la interpretación en caso de ambigüedad, permitiendo a las partes hacer dichas solicitudes.
Capítulo 7. Impugnación del laudo
Art .34. La petición de nulidad como único recurso
contra un laudo arbitral: Determina que la solicitud de nulidad es el único medio para impugnar un laudo arbitral. Este artículo detalla los fundamentos específicos para solicitar la nulidad y los procedimientos correspondientes.
Capítulo 8. Reconocimiento y ejecución de los laudos
Art. 35. Reconocimiento y ejecución:
Trata sobre la validación y puesta en práctica de los laudos arbitrales en otros países, delineando los requisitos y procedimientos para solicitar su reconocimiento y ejecución.
Art. 36. Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución:
Indica las razones para rechazar el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral. Estas incluyen la falta de capacidad de las partes, violación de procedimientos esenciales y la incompatibilidad del laudo con el orden público del país donde se solicita el reconocimiento o ejecución.
SEGUNDA PARTE
Antecedentes de la ley modelo
Esta ley se ha elaborado para enfrentar los desafíos y dificultades que surgen en el ámbito del arbitraje comercial internacional.
1. Insuficiencia de las leyes nacionales:
Se admite que las leyes nacionales actuales no son adecuadas para resolver de manera eficiente los problemas relacionados con el arbitraje comercial internacional. Debido a las divergencias en las tradiciones jurídicas y enfoques legales entre los países, las leyes nacionales pueden ser deficientes o inapropiadas para regular el arbitraje internacional de manera efectiva.
2. Disparidad entre las diversas leyes nacionales:
Las leyes nacionales de distintos países sobre arbitraje comercial internacional presentan diferencias notables. Estas discrepancias pueden complicar la resolución justa y eficiente de disputas comerciales a nivel internacional.
Se diseñó la Ley Modelo con el propósito de enfrentar esta disparidad y ofrecer un marco legal uniforme que los países puedan adoptar para mejorar la coherencia y eficacia del arbitraje comercial internacional. Al promover la uniformidad en la regulación del arbitraje, se simplifica la ejecución de acuerdos arbitrales y el reconocimiento y cumplimiento de los laudos en diversas jurisdicciones
Características más destacadas de la Ley Modelo
1. Régimen procesal especial para el arbitraje comercial internacional:
La Ley Modelo establece reglas y procedimientos para el arbitraje comercial internacional, proporcionando pautas claras sobre la conducción de las actuaciones, incluyendo la presentación de demandas, notificaciones, audiencias y emisión del laudo.
2. Acuerdo de arbitraje:
La Ley Modelo establece normas claras para el acuerdo de arbitraje, reconociendo la autonomía de las partes para elegir el arbitraje como método de resolución de conflictos y asegurando los requisitos esenciales, como la forma escrita.
3. Composición del tribunal arbitral:
La Ley Modelo establece normas para la formación del tribunal arbitral, el cual es responsable de resolver las disputas sometidas a arbitraje. Permite la designación de un único árbitro o la formación de un tribunal con varios árbitros. Además, se detallan reglas y procedimientos para la selección de árbitros, teniendo en cuenta su imparcialidad e independencia.
4. Competencia del tribunal arbitral:
La Ley Modelo establece reglas para que el tribunal arbitral decida su competencia, abordando la validez y alcance del acuerdo de arbitraje. También promueve principios como la autonomía de las partes y la interpretación progresiva del acuerdo, brindando flexibilidad en la determinación de su competencia.
5. Sustanciación de las actuaciones arbitrales:
La Ley Modelo establece principios para el arbitraje, como la autoridad del tribunal para decidir sobre su competencia, la presentación de pruebas por las partes y la capacidad del tribunal para ordenar medidas provisionales o cautelares.
6. Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones:
La Ley Modelo requiere un laudo fundamentado emitido por la mayoría del tribunal arbitral, establece plazos para su emisión y prevé la conclusión de las actuaciones una vez emitido.
7. Impugnación del laudo:
La Ley Modelo proporciona las bases para impugnar el laudo ante los tribunales nacionales, abordando principalmente asuntos de fondo, como la falta de competencia del tribunal arbitral o la infracción del debido proceso.
8. Reconocimiento y ejecución de los laudos:
La Ley Modelo establece normas para el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales en distintos países, indicando que, en circunstancias habituales, deben considerarse vinculantes y ejecutables.
TERCERA PARTE
El propósito del artículo VII de la Convención es facilitar la ejecución de decisiones de arbitraje extranjeras, reconociendo el derecho de las partes a beneficiarse de las leyes locales, incluso si estas son más favorables que la Convención.
Se han establecido leyes nacionales más beneficiosas que la Convención en lo que respecta a los criterios formales para los acuerdos de arbitraje, los procesos de arbitraje y la ejecución de las decisiones arbitrales, dando lugar a precedentes judiciales. Se sugiere aplicar el párrafo 2 del artículo II de la Convención, reconociendo que las situaciones descritas no son exhaustivas.
Se sugiere aplicar el primer párrafo del artículo VII de la Convención de manera que cualquier parte interesada pueda hacer valer sus derechos conforme a las leyes o tratados del país donde se presenta el acuerdo de arbitraje. Esto facilitaría el reconocimiento de la validez de dicho acuerdo.