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MARCO NORMATIVO PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
.1. Normas
De acuerdo con las normas vigentes, tanto el Consejo de Investigación y Extensión como las direcciones deben garantizar una ágil y eficiente administración de la investigación y de la extensión
Las instancias que participan en la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación de proyectos son:
El comité técnico de la escuela respectiva.
El consejo de escuela o departamento.
El investigador o extensionista.
La Dirección de Proyectos.
El Consejo de Investigación y Extensión.
Estructura de un trabajo de investigación
Desarrollo
Conclusión
Introducción
Normas APA
Según las normativa APA un trabajo de investigación tiene el siguiente orden:
Índice
Introducción
Resumen
Texto o contenido.
Página portada.
Conclusiones
Referencias
Notas al pie de página.
Tablas
Figuras
Apéndices
El Comité de Investigaciones
Art. 2. Para orientar las labores de investigación en la Universidad existe un Comité de Investigaciones integrado por cinco docentes investigadores con voz y voto: uno designado por el Rector como Coordinador de Investigaciones, quien lo preside con voto de calidad, y cuatro designados por el Comité de Coordinación Académica, en calidad de vocales.
Art. 3. Son funciones del Comité de Investigaciones:
a) Elaborar las políticas de investigación de la Universidad, tomando en consideración las líneas de investigación propuestas por las áreas académicas,
b) Formular planes y estrategias para viabilizar las políticas de investigación de la Universidad.
c) Emitir informes de evaluación del cumplimiento de las políticas, planes y estrategias de investigación.
d) Administrar el fondo de investigaciones para apoyar los proyectos de investigación.
e) Recomendar anualmente los montos de asignación del fondo de investigaciones.
Art. 5. Son funciones de la Coordinación de Investigaciones:
c) Generar información continua sobre el ámbito de su competencia.
b) Mantener un registro permanente de las actividades de investigación de la Universidad.
a) Ejecutar las políticas de investigación propuestas por el Comité de Investigaciones y aprobadas por el Comité de Coordinación Académica, considerando el trabajo de las áreas académicas, las cátedras, los observatorios y otras instancias de investigación de la Universidad.
d) Hacer el seguimiento y la evaluación de las políticas, las estrategias, los planes, los programas y los proyectos de investigación, de sus procedimientos y resultados, y preparar informes analíticos sobre la investigación en la Universidad y someterlos a las autoridades pertinentes.
El Fondo de Investigaciones
Art. 6. Con la finalidad de apoyar los proyectos propios de la Universidad existe un Fondo de Investigaciones (en adelante “el Fondo”), que consta en el presupuesto anual de la Universidad y que se administra con las reglas establecidas en estas Normasen estas Normas
Normas específicas para proyectos de investigación de docentes de planta y asistentes académicos
Art. 17. Podrán presentar proyectos al Fondo, de manera permanente, los docentes de planta titulares escalafonados y por contrato.