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Marco Legal (Nivel Nacional) - Coggle Diagram
Marco Legal (Nivel Nacional)
Reglamento COA
Art.574
Gestión de desechos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos
Realizar la gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos, en áreas urbanas y rurales dentro de su jurisdicción.
Art. 595
Tratamiento
Conjunto de procesos, operaciones o técnicas empleadas para modificar las características de los residuos sólidos mediante transformaciones físicas, químicas o biológicas, con el fin de eliminar su peligrosidad para su disposición final o recuperar material mediante el aprovechamiento.
Art. 565
Plan de gestión integral municipal de residuos y desechos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos deberán elaborar y presentar el Plan de Gestión Integral Municipal de residuos y desechos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios, mismo que debe ser remitido a la Autoridad Ambiental Nacional para su aprobación, control y seguimiento.
Art. 641
Obligaciones
Para efectos la disposición final de desechos peligrosos y/o especiales, de la cual resulten efluentes líquidos, lodos, sólidos y gases, serán considerados como peligrosos, salvo que las caracterizaciones respectivas demuestren lo contrario.
Art.141
La Autoridad Única del Agua establecerá y delimitará las
áreas de protección hídrica.
Áreas de protección hídrica
Art. 639
Condiciones
Los efluentes, líquidos, lodos, sólidos y gases que resulten de la operación de sistemas de eliminación de residuos o desechos peligrosos y/o especiales, también serán considerados como peligrosos salvo que en las caracterizaciones respectivas, demuestren lo contrario.
Ley COA
Ar.27
Facultades Municipio
Generar normas y procedimientos para la gestión integral de los residuos y desechos para prevenirlos, aprovecharlos o eliminarlos, según corresponda;
Art. 5
Derecho a vivir sano
La conservación, preservación y recuperación de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico
Art.30
Objetivos del Estado
Adoptar un enfoque integral y sistémico que considere los aspectos sociales, económicos, y ambientales para la conservación y el uso sostenible de cuencas hidrográficas y de recursos hídricos, en coordinación con la Autoridad Unica del Agua.
Art.196
Tratamiento de aguas residuales urbanas y rurales
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deben asegurar la infraestructura técnica para alcantarillado y tratamiento de aguas, siguiendo normativas establecidas. Deben incentivar el tratamiento de aguas residuales para reutilización, asegurando estándares de calidad y la preservación de la salud pública. La aprobación previa de obras requiere autorizaciones de las autoridades competentes.
Art. 2
Art.1