LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS. Ley publicada en el DOF EL 26 de enero del 2017

CAP 1- Del Objeto de la LEY

ART1

La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República,
reglamentaria de los artículos 6o., Base A y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los- Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.


-Todas las disposiciones de esta Ley General, según corresponda, y en el ámbito de su competencia, son de aplicación y observancia directa para los sujetos obligados pertenecientes al orden federal.
-El Instituto ejercerá las atribuciones y facultades que le otorga esta Ley, independientemente de las otorgadas en las demás disposiciones aplicables.


*Tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados.


-Son sujetos obligados por esta Ley, en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos a utónomos,partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.

  • Los sindicatos y cualquier otra persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice acts de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal serán responsables de los datos personales, de conformidad con la normativa aplicable para la proteccion de datos personales en posesión de los particulares.
    -En todos los demás supuestos diferentes a los mencionados en el párrafo anterior, las personas físicas y morales se sujetan a lo previsto en la Ley Federal de Protección de datos personales en posesión de los particulares.

ART2

Son objetivos de la presente Ley

Distribuir competencias entre los Organismos garantes de la Federación y las Entidades Federativas, en materia de Protección de datos personales, en poseción de sujetos obligados

Establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, ratificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos

Regular la organización y operacion del sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de datos personales a que se refiera esta ley, y la ley general de transparencia y acceso a la información Pública en lo relativo a sus funciones para la proteccion de datos personales en posesión de sujetos obligados

Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales previstos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia

Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de datos personales

Proteger los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, de la Federacion, las Entidades Federativas y los municipios con la finalidad de regular su debido tratamiento.

Promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos personales

Establecer mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio que corresondan para aquellas conductas que contravengan las disposiciones previstas en esta Ley, y

Regular los medios de impugnación- y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los organismos garantes locales y de la Federaón de conformidad con sus facultades respectivas.

ART. 3

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

Áreas: Instancias de los sujetos obligados previstas en los respectivos reglamentos interiores, estatutos orgánicos o instrumentos equivalentes, que cuentan o pueden contar, dar tratamiento y ser responsables o encargadas de los datos personales

Aviso de privacidad: Documento a disposición del titular de forma física, electrónica o en cualquier formato generado por el responsable a partir del momento en el cual se recaben sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos

ART 4

La presente Ley será aplicable a cualquier tratamiento de datos personales que obren en soportes físicos o electrónicos, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización

Bases de datos:Conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona física identificada o identificable, condicionados a criterios determinados, con independencia de la forma o modalidad de creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización

Bloqueo: La identificación y concerservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponda.