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DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Lexis,…
DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Sucesiones, Asignaciones
Clases de herencias
Herencia Universal: Transmisión total del patrimonio del fallecido a uno o varios herederos, sin división ni partición. Los herederos adquieren la totalidad o una fracción de la herencia asumiendo activos y deudas del causante.
Herencia de Cuota: Los herederos reciben una fracción determinada de la masa hereditaria. La distribución se realiza en partes iguales o según proporciones específicas establecidas por ley o testamento.
Herencia de Remanente o Herencia Residual: Surge cuando, después de asignar partes a herederos y cubrir legados, queda un saldo de bienes en la herencia. Este remanente se distribuye entre los herederos según lo dispuesto por la ley o el testamento.
Clases de asignaciones
Asignación Testamentaria: Se produce cuando el fallecido deja un testamento válido que indica la distribución de sus bienes y designa a los herederos o legatarios. En este caso, se respetan las disposiciones testamentarias del causante sobre la herencia.
Asignación Intestada:Se presenta cuando el fallecido no deja un testamento válido o no deja disposiciones suficientes para cubrir toda la herencia. En este caso, la ley establece cómo se distribuirán los bienes del difunto entre sus herederos legales según las normativas establecidas.
Asignación a Título Universal: Se refiere a la transmisión de la totalidad o una parte indivisa del patrimonio del causante a uno o varios herederos. Estos adquieren una cuota o fracción del todo y son responsables de asumir tanto los activos como las deudas del fallecido en proporción a su porcentaje de participación en la herencia.
Clases de sucesiones
Testamentaria Ocurre cuando el fallecido deja un testamento válido que indica la distribución de sus bienes y designa a los herederos.
Intestada: Se presenta cuando la persona fallece sin dejar testamento válido. En este caso, la ley establece cómo se distribuirán los bienes del difunto entre sus herederos legales. :
Título Universal: Los herederos reciben una cuota o fracción del todo, como una porción determinada de la herencia.
Título Singular: Los herederos adquieren bienes o derechos específicos, como legados o donaciones concretas.
Elementos Constitutivos
Elementos Reales:
Estos elementos se refieren a los bienes, derechos y obligaciones que conforman la herencia:
Patrimonio del causante:
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones del fallecido que constituyen la masa hereditaria.
Bienes de la herencia:
Propiedades, dinero, inversiones, bienes muebles e inmuebles, entre otros activos, que componen la herencia.
Derechos y obligaciones:
Incluyen deudas, créditos, compromisos contractuales, así como derechos a recibir ingresos, pensiones o cualquier otro derecho que forme parte del patrimonio del causante.
Hecho
El fallecimiento de la persona constituye el hecho que desencadena la sucesión por causa de muerte. Es el momento en el que se activan los mecanismos legales para la transmisión de la herencia a los herederos o legatarios designados.
Elementos personales:
Estos elementos se refieren a las personas involucradas en el proceso sucesorio.
Causante:
Es la persona fallecida, cuyos bienes, derechos y obligaciones conforman la herencia que será transmitida a los herederos o legatarios.
Herederos:
Son las personas designadas por ley o por testamento para recibir los bienes y derechos del causante.
Legatarios:
Personas nombradas en el testamento para recibir bienes o derechos específicos (legados).
Herederos forzosos:
Aquellos herederos que, según la ley, tienen derechos garantizados a una porción mínima de la herencia (legítima) y que no pueden ser privados de esa parte por disposiciones testamentarias.
Derechos intransmisibles
Derecho de pedir alimentos: No puede ser transmitido a los herederos tras la muerte del beneficiario.
Derecho de usufructo: Se extingue con el fallecimiento del usufructuario y no se transmite a los herederos.
Derecho de uso y habitación: Al igual que el usufructo, se extingue con la muerte del titular y no se transmite a los herederos, a menos que exista disposición legal o testamentaria específica.
Derechos derivados del mandato: Suelen ser derechos personales que terminan con la muerte del mandante y no suelen ser transferibles a los herederos.
Renta vitalicia: Puede extinguirse con la muerte del beneficiario, a menos que existan disposiciones contractuales permitiendo su transferencia o continuidad.
Derecho a recibir pagos del acreedor: En general, el derecho a recibir pagos por una deuda no suele ser heredable, a menos que existan disposiciones legales o contractuales específicas que lo permitan.
Lexis, S. A. (s/f). Código Civil. Lexis S.A. Recuperado el 19 de noviembre de 2023, de
https://www.lexis.com.ec/biblioteca/codigo-civil