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Impuestos - Coggle Diagram
ESTADO
-
Interno (actv propias, enajenación )
para:
- Infraestructura
- Servivios
- Social
Contribuyentes
Pago de impuestos debe contener:
- Ley que lo determine
- Def. hecho agravado
- Def. sujeto de impuesto
ÁMBITOS
Económicos:
- Importaciones (Afectos IVA)
- Exportaciones (Exentos IVA)
Financiero:
- Form 29
- Afectan flujo de caja (declaración, pago o sanción )
Administrativo:
- Form 22
- Formularios
- Vencimientos
- Instituciones recaudadores
- Instancias fiscales
TEORÍAS
TIU: capacidad contributiva, sobre nivel de ingreso, renta gasto o consumo, excluyendo tributo adicional (excede 15,5 UTM)
-
NORMAS
Ley 830: administrativas, penales tributarias, tributación fiscl interna
-
-
DECLARACIÓN Y PLAZOS
Art 30
- Por escrito, bajo juamento, oficinas SII, en la forma y exigencias
- Infracción: reclusión menor grado medio (541 a 3 años) multa de 5 a 10 UTM (63.960)
Art 31
- El director puede ampliar el plazo de preescripción de declaraciones.
- No mas de 4 meses (solo si esta en el extranjero y es a la renta).
- Se paga con reajustes e interéses (1.5% por cada mes) sobre el reajuste.
Art 53
- Se reajusta en el mismo % de aumento del IPC (Índice de Precios del Consumidor) en el último día del segundo mes que precede a su vencimiento y del mes que se paga. si es el mismo mesno hay reajuste.
INFRACCIONES
-
Culpables: produce daño o prejuicio al interés fiscal (omisión voluntaria, falta de registro de documentos, elusión)
Civiles: multa de % sobre lo omitido, austado al IPC
-
SANCIONES
Pecuniarias (por %)
- Volver a hacer lo mismo
- Grado cultural
- Conocimiento sobre la infraccion
- Prejuicio fiscal derivado de la infracción
- Cooperación
- Grado de negligencia
- Antecedentes
-
Art 97.4
Declaraciones incompletas o falsas
Omisión malisiosa en libros de contabilidad de los asientos de mercadería, adulteración de balances, bol y fact falsos o burlar el impuesto. Multa del 50% a 300% de lo eludido y presidio menor grado medio a máximo.
Maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto del crédito o imputaciones
Pena de presidio menor grado máximo a presidio maor en grado medio i multa de 100% a 400%
-
Confeccionar, vender o faclitar guías de despacho, facturas de D o C oboletas flsas sin timbre del SII
Presidio menor en sus grados medio a máximo y multa 40 UTM anuales.
APREMIO
Art 93
- Arresto hasta 15 días, para el cumplimiento de obligaciones
- Juez ciatará y se resolvra el apremio
Art 94
- Podrán renovarse si se mantienen las cicunstancias hasta cumplir las oblig.
Art 36-60-160.10-95
- Citarán contribuyentes, firmantes, técnicos y asesores dentro de plazo
- Sociedades: socios o admin
- SA y SC: presi, vice, gerente, directores, socios gestores.
Art 60
- Aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento, el SII podrá pedir declaraciones juradas o citar a la persona a declarar por hechos relacionados a terceras personas.
- Exentos conyuges y familiares.
Art 97.7
- No llevar contabilidad o los libros auxiliares bien hechos,no podrá ser inferior a 10 días. Multa de 1 UTM o UTA.
Art 96
- Apremio por infracción Art 97.11 la tesorería dará 5 días máximo o lo evaluará el juez civil
Art 97.11
- Retardo en enterar tesorería, impuestos sujetos a retención o recargo con multa de 10%
- Aumentará 2% por mes (no más 30%)
- Sise dectecta por SII la multa es de máx 20% y 60%
MEDIDAS DE FISALIZACIÓN
Art 59
- El SII esta autorizado a examinar dentro del plazo de declaraciones
- Si se inicia dispondrá de un plazo de 9 meses
Tribunales
Art 115
- T.T.A. en primera o única instancia, reclamaciones de contribuyentes y denuncias poinfracción.
Art 2 Ley 20.322
- Juez tributarioa aduanero, dictado por el presidente
Reclamaciones
Art 24
- Cualquiera puede reclamar de la totalida o de algunas partidas o elementos de liquidación, giro o pago, simpre que haya un interés actual.
Art 125
Requisitos:
- Nombre o razón social, RUT, domicilio, profeción y representantes.
- Presisar fundamentos
- Llevar documentos
- Ser presiso y claro
- Cumplir esto dentro de 3 días
Art 126
No se podrás el fundamento es:
- Corregir errores del contribuyente.
- Devolución de sumas pagadas de más a título de impuesto, reajuste o multa.
- Si provienen de la liquidación o giro, solo se devolverá lo que indique el fallo.
- La restitución de tributos que ordene la ley
Prescripción Tributaria
Art 200
- El SII podrá liquidar un impuesto, revisar deficiencia en liquidación y girar los impuestos, deunpazo de 3 años.
- 6 años para la revisión de impuestos si se considera necesario
Art 201
- Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita.
- Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación.
- Desde que intervenga requerimiento judicial.