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Signos distintivos, Il marchio: La marca es el signo distintivo que se…
Signos distintivos
Firma art. 2563- 2568, estos arts. se integran con la norma que califica de competencia desleal el uso de nombres o signos distintivos idóneos a producir confusión con los nombres o signos distintivos legítimamente usados por otros (dentro de la protección de la competencia confusoria)
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2564.2 la firma, independientemente de como sea formada debe tener el nombre o la sigla del empresario (única excepción al ppio. general de absoluta libertad de formación)
2564- la firma ha de estar compuesta por expresiones literales, además esta tiene la intención de proteger el interés de 3os al insertar el nombre o las siglas de la persona principal (teoría subjetiva), en realidad la firma no se identifica con un sujeto, pero con la organización de la empresa (teoría objetiva)
2563.2- consiste en introducir el nombre en una posición totalmente marginal o sustituirlo por una abreviatura y formar la firma con elementos más idóneos para atraer al publico. A mayor razón el nombre en realidad se encuentra en las siglas
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L´insegna- letrero, rotulo- art. 2568: El letrero es utilizado a la entrada de los locales o instalaciones de la empresa y asume una función distintiva de la responsabilidad de una organización situada físicamente en un lugar determinado
- Puede ser libremente formada
- Es aplicable el art. 2564.1 esto es, obligando al ep. a modificar aquel signo distintivo igual o similar a aquel de otro empresario e idóneo a crear confusión por el objeto de la empresa y por el lugar en que esta sea ejercitada
La protección del rotulo se protege a través de los mismos arts. que la firma y tb. es reconducible a través de la competencia desleal.
Razón y denominación social- doble remisión del art. 2567 en su aptdo. 1 a la sociedad y en el 2 a la firma. Esta doble remisión se debe a su doble función:
- Instrumento de uso de la denominación social de la ep. tanto capitalista como personalista
- Firma
Además, el art. 2567.2 concreta q. son aplicables las disposiciones sociales de la firma a la ep., la razón y la denominación social son tuteladas como competencia desleal
Il marchio: La marca es el signo distintivo que se utiliza normalmente fijándolo materialmente sobre el producto, a pesar que existan tb. marcas de servicios (que no son materialmente oponibles), el OJ concede tb. la denominación marca de servicio, que suele utilizarse en la indumentaria del personal de la empresa, en los locales y en los equipos de producción.
Composición:
- Denominativas (formado por palabras)
- Figurativas (formada por dibujos o según la terminología moderna: logos)
- Mixtas (palabras y dibujos)
Marcas registradas y no registradas es el único signo distintivo para el cual la ley prevé un procedimiento administrativo especial para su registro, que se extiende a todo el territorio nacional o incluso a la UE, cuando se registra en la EUIPO
- Falta en el OJ italiano una disciplina relativa a las marcas no registradas (art. 2571)- toda persona que haya hecho uso de una marca no registrada tiene derecho a seguir utilizándola, a pesar del registro obtenido por otros, en la medida en que la haya utilizado anteriormente (esta protección se basa, una vez más en el sistema de protección de la competición desleal, en particular con la disciplina de nombres idóneos a producir confusión con otros)
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Procedimiento en el registro La fattispecie constitutiva de la tutela de las normas europeas y nacionales se perfecciona a través del registro, este se hace a través del Ufficio Italiano Brevetti e Marchi y ofrece una protección limitada al territorio italiano
- En principio, la extensión de la protección a territorios extranjeros requiere el inicio de procedimientos paralelos para el registro de la protección a territorios extranjeros a través de la institución de Ufficio con sede en Ginebra
la solicitud de registro debe contener los datos del solicitante, la representación de la marca, la lista de productos y servicios que se pretende distinguir
Esta tiene eficacia constitutiva de derecho, esta prescinde del uso y del conocimiento del signo puesto en público
La concesión del registro no garantiza el nacimiento del derecho sobre los signos. De hecho, siempre es posible denunciar ante los tribunales ordinarios que la marca registrada carece de uno o varios requisitos de protección, que causaría la nulidad de este.
- El registro tiene eficacia constitutiva de derecho independientes del uso y reconocimiento del publico.
- El titular tiene el deber de utilizar la marca
- La duración es perpetua, pero debe ser renovada cada diez años.
Funciones
- La tutela general de la firma presupone la capacidad distintiva de esta, esto es la capacitad del signo para identificar la responsabilidad de las elecciones de un solo ep.
- Novedad: esto es la diversificación respecto a otros signos distintivos; ppio de confondibilidad: la novedad no debe ser absoluta, pero debe ser relativamente al lugar y la tipología de la actividad desarrollada
Un signo se utiliza, por tanto, en la función de una empresa para distinguir la continuidad de la organización empresarial en las relaciones establecidas directamente por el empresario con terceros interesados en las características y fiabilidad de esta organización
Cesiones y licencias en el mercado--> libre disponibilidad
el transferimiento tiene normalmente acuerdos de venta, pero puede derivar también en otros acuerdos y negocios idoneos en via general para producir acuerdos traslativos de dominio en materia de firma
contratos de licencia
En el pasado, la marca asumía una función distintiva de la proveniencia del producto o del servicio de una organización empresarial unitaria. Consecuentemente se basaba en el riesgo de confusión.
- Sin embargo, ahora la marca también está protegida contra los usos, aunque no induzcan a confusión, que exploten o perjudiquen el valor publicitario de su notoriedad, o los elementos que condujeron a su acreditación