Art. 19. Determinación del procedimiento 1. Las disposiciones de la presente ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones 2. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado. Esta facultad incluye determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor de las pruebas