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A.M 1404: Reglamento de los Servicios Médicos de las Empresas, Art.14:,…
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Art.14:
El médico y sus auxiliares promoverán la formación y entrenamiento de personal para primeros auxilios.
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Art. 13:
El médico tiene la obligación de llevar y mantener un archivo clínico-estadístico y registros que señalen las autoridades competentes.
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Art. 15:
Mantener constante y oportuna correlación de trabajo con todas las autoridades que estan relacionadas con la salud pública.
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Art. 17:
El personal Médico mantendrá el secreto profesional, sobre datos que pueden llegar a su conocimiento.
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