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LEY 708 DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
OBJETO, MARCO COMPETENCIAL y PRINCIPIOS
ART.- 1. OBJETO.- Regular la Conciliacion y el Arbitraje, como medios alternos de resolucion de controversias, que emergen de una relacion CONTRACTUAL o EXTRACONTRACTUAL
ART.- 2. MARCO COMPETENCIAL.-Desarrolla la CONCILIACION y el ARBITRAJE en el marco del Paragrafo II del Art. 297de la C.P.E.
, como competencia del Nivel Central del Estado.
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ART. 4. MATERIAS EXCLUIDAS DE LA CONCILIACION Y ARBITRAJE.
No podran someterse a la Conciliación ni Arbitraje:
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4. Los contratos Administrativos, salvo lo dispuesto en la presente ley.
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6. Licencias, registros y autorizaciones sobre recursos naturales en todos sus estados.
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8. Cuestiones sobre las que ha recaido RESOLUCION JUDICIAL firme y definitiva, salvo aspectos derivados de ejecucion.
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ART. 5. EXCLUSION EXPRESA.- Quedan excluidas, las:
1. Las controversias en MATERIA LABORAL y de SEGURIDAD SOCIAL, por estar sometidas a disposiciones legales.
2. Los ACUERDOS COMERCIALES y de INTEGRACION ENTRE ESTADOS, suscritos por el Estados Plurinacional de Bolivia, los cuales se regiran por disposiciones sobre conciliacion y arbitraje, que determinen las partes.
3. Los CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO EXTERNO, que suscriba el Estado Boliviano con Organizaciones u organismos financieros INTERNACIONALES.
ART. 6. BIENES OBRAS Y SERVICIOS CONTRATADOS EN EL EXTRANJERO.
I. Las entidades o empresas estatales podran aplicar la CONCILIACION Y ARBITRAJE en problemas que surgan de un CONTRATO DE ADQUISICION DE BIENES
, OBRAS O PROVISION DE SERVICIOS, con entidades o empresas exgtranjeras SIN domicilio legal en Bolivia, suscrita en el extranjero.
II. En caso de entidades o empresas PUBLICAS
, podran aplicar su normativa especifica de contrataciones en el extranjero
ART. 7.- RESERVA DE LA INFORMACION
. Cuando el ESTADO sea parte de un procedimiento de CONCILIACION o ARBITRAJE, toda la información conocida y producida en el procedimiento tendrá CARACTER RESERVADO.
ART. 8. CONFIDENCIALIDAD.
I. Toda información conocida y producida por los particulares en un procedimiento, es CONFIDENCIAL. En conciliacion NO TIENE VALOR PROBATORIO.
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ART. 9. IDIOMA.- I. Las partes podrán decidir sobre el idioma en el que se va desarrollar la CONCILIACION O EL ARBITRAJE, como traductores e interpretes. II. A falta de acuerdo, se empleara el CASTELLANO.
ART. 10. RESPONSABILIDAD.- I. El Conciliador es responsable de la inobservancia de la LEGALIDAD del contenido del ACTA DE CONCILIACION, no asi de su cumplimiento. II. El Arbitro es responsable de las ACCIONES u OMISIONES en el ejercicio de sus funciones.