DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. Si ocurre cualquiera de los eventos descritos a continuación, la ACREDITANTE podrá declarar vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito, en cuyo caso EL ACREDITADO pagará a la vista sin necesidad de protesto, reclamación, u otro aviso de cualquier naturaleza, la suma principal insoluta del crédito, los intereses ordinarios y moratorios, en su caso, costos y gastos, accesorios y cualquier otra cantidad que sea adeudada por ELACREDITADO a la ACREDITANTE: a) Si el ACREDITADO no paga puntualmente cualquiera de los pnotificación, solicitud agos de principal, intereses, comisiones, costos o gastos, o cualesquiera otras cantidades que se causen en virtud del presente contrato... g) Si el ACREDITADO incumple: (i) en el pago de cualquiera de sus deudas con instituciones financieras y/o organizaciones auxiliares del crédito, ya sean nacionales o extranjeras, (ii) con cualquier otro término, pacto o condición contenido en el convenio o instrumento relativo a dichas deudas