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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA, Asamblea Nacional (2023). Código Orgánico…
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Jurisdicción
Potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado
Algunos casos pueden estar fuera de la jurisdicción de un tribunal debido a leyes específicas o acuerdos internacionales.
La jurisdicción establece los límites geográficos dentro de los cuales un tribunal tiene autoridad legal.
Suspensión de la Jurisdicción (Art. 153 COFJ)
Por haberse dictado auto de llamamiento a juicio penal en su contra, por delito sancionado con pena de privación de la libertad, hasta que se dicte sentencia ratificatoria de inocencia.
Por licencia, desde que se la obtiene hasta que termina. La jueza o el juez puede recobrar su jurisdicción renunciando a la licencia en cualquier tiempo; y,
Por suspensión de sus derechos de participación política.
Pérdida de la jurisdicción (Art. 154 COFJ)
Por muerte
Por renuncia de su cargo, desde que la misma es aceptada;
Por haber transcurrido el tiempo para el cual fue nombrado; no obstante, se extenderán las funciones de la jueza o juez hasta el día en que el sucesor entre en el ejercicio efectivo del cargo
Por posesión en otro cargo público
Por remoción o destitución, desde que quede en firme la correspondiente resolución.
Competencia
Determinada por el lugar donde se comete el delito, naturaleza y gravedad del delito y según la función del tribunal. Improrrogable.
Cuando la infracción, se comete en el límite de dos circunscripciones territoriales será competente la o el juzgador que previene en el conocimiento del proceso, de acuerdo con la ley.
Extraterritorial
La o el fiscal podrá practicar dentro del territorio nacional, reconocimientos, inspecciones u otras diligencias de recopilación de evidencias, en lugares donde no ejerza sus funciones
El fiscal podrá disponer la práctica de reconocimiento de lugares, resultados, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos o de impedir que personas con información necesaria se ausenten del lugar de los hechos al personal competente
Cuando la infracción se ha preparado e iniciado en un lugar y consumado en otro, el conocimiento de la causa corresponde a la o al juzgador de este último.
Hay competencia de la o el juzgador cuando se ha cometido la infracción en la circunscripción territorial en la que este ejerce sus funciones.
Ninguna jueza o juez puede delegar en otro la competencia que la ley le atribuye.
Asamblea Nacional (2023). Código Orgánico Integral Penal, COIP.
https://www.lexis.com.ec/biblioteca/coip
Asamblea Nacional (2023). Código Orgánico de la Función Judicial, COFJ.
https://www.lexis.com.ec/biblioteca/codigo-organico-funcion-judicial