En la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público en el artículo 128, menciona que, para los efectos de esa ley, se entiende por servicio público la actividad organizada que se realice conforme a las leyes vigentes en el Distrito Federal, con el fin de satisfacer necesidades de interés general en forma obligatoria, regula y continua, uniforme y en igualdad de condiciones.