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TÍTULO 1 DEL ROL PRODUCTIVO Y SU INSTITUCIONALIDAD - Coggle Diagram
TÍTULO 1 DEL ROL PRODUCTIVO Y SU INSTITUCIONALIDAD
Art 5. Rol del Estado
Con la determinación de políticas y la
definición e implementación de instrumentos e incentivos.
La competitividad sistémica de la economía a través de la provisión de bienes
públicos.
Aplicación de un marco regulatorio que garantice que ningún actor económico pueda abusar de su poder de mercado.
El desarrollo productivo de sectores con fuertes externalidades positivas a fin de incrementar el nivel general de productividad.
Ecosistema de innovación, emprendimiento y asociatividad.
Política comercial al servicio del desarrollo de todos los actores productivos del país.
incentivos y regulación al sistema financiero privado,público y popular y solidario.
Mejora de la productividad de los actores de la economía popular y solidaria.
Un desarrollo logístico y de infraestructura que potencie la transformación productiva.
Implementación de tecnologías y
prácticas de producción limpia.
Eliminación de los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.
fomentará el desarrollo productivo y la
transformación de la matriz productiva
Art 6. Del consejo sectorial
Políticas de desarrollo productivo y el fomento de las inversiones a través
del Consejo Sectorial de la Producción
Áreas técnicas necesarias para diseñar políticas públicas.
Art 7. Participación Intersectorial
Conformado por representantes del sector productivo privado, mixto, popular y solidario, trabajadores y gobiernos autónomos descentralizados.
Proponer o sugerir lineamientos para la elaboración de políticas a ser adoptadas en el desarrollo productivo, inversiones, asociaciones público-privadas y comercio exterior.
Art 8. Salario digno
Cubre al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como la de su familia y corresponde al costo de la canasta básica familiar para el número de perceptores del hogar.
Art 9. Componentes del salario básico
Sueldo o salario mensual.
Decimotercera remuneración dividida para doce.
Decimocuarta remuneración dividida para doce.
Comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores.
El monto de la Participación del trabajador en utilidades de la empresa, divididas para doce.
Beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos.
Fondos de reserva.
Art 11. Sistema de Innovación, Capacitación y Emprendimiento
El Consejo Sectorial de la Producción, anualmente, diseñará un plan de capacitación
insumo vinculante para la planificación y priorización del sistema
de innovación, capacitación y emprendimiento en función de la Agenda de
Transformación Productiva y del Plan Nacional de Desarrollo.
Art 12. Capital de Riesgo
Estado constituirá fondos de capital de riesgo con el aporte de recursos
públicos para financiar las diferentes etapas del proceso de innovación
Inversión
dentro y fuera del mercado de valores o aportar a fondos existentes de e conformidad
a lo establecido en la Ley de Mercado de Valores y a las regulaciones que dicte la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Art. 13.- Definiciones
Inversión productiva
Flujo de recursos destinados a producir bienes y
servicios
Inversión nueva
Aplicación de los incentivos
previstos para las inversiones nuevas, al flujo de recursos destinado a incrementar el acervo de capital de la economía.
Inversión extranjera
inversión que es de propiedad o que se encuentra
controlada por personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el extranjero.
Inversión nacional
La inversión que es de propiedad o que se encuentra controlada por personas naturales o jurídicas ecuatorianas.
Inversionista nacional
Persona natural o jurídica ecuatoriana, propietaria o que ejerce control de una inversión realizada en territorio ecuatoriano.
Controversia internacional de inversión
Controversia originada por el presunto
incumplimiento de las cláusulas de un tratado internacional celebrado entre dos o
más Estados en beneficio de sus inversionistas.
Art 14. Aplicación
Las nuevas inversiones no requerirán de autorizaciones de
ninguna naturaleza
salvo aquellas que expresamente señale la ley y las que se
deriven del ordenamiento territorial correspondiente.
Art 15. Órgano Competente en materia de inversiones
Encargado de promover políticas públicas de fomento, atracción y protección a la inversión nacional y extranjera que tengan como fin
facilitar y apoyar los procesos de inversión.
Art 19. Derechos de los inversionistas
Libertad de producción y comercialización
acceso a los procedimientos administrativos y acciones de control que
establezca el Estado para evitar práctica especulativa o de monopolio
Libertad de importación y exportación
Libre transferencia al exterior
Libre remisión de recursos
Libertad para adquirir, transferir o enajenar acciones
Libre acceso al sistema financiero nacional
Libre acceso a los mecanismos de promoción
Art 20. Régimen Tributario
Las inversiones nacionales y
extranjeras estarán sujetas al mismo Régimen Tributario.
Art 21. Normas obligatorias
Los inversionistas nacionales y extranjeros y sus
inversiones están sujetos, de manera general a la observancia y cumplimiento de las leyes del país
Art 22. Medidas específicas
Elaborar programas y proyectos para el desarrollo y avance de la producción.
Apoyar y consolidar el modelo socio productivo comunitario.
Promover la igualdad de oportunidades.
Promover la seguridad alimentaria.
Financiar proyectos productivos de las comunidades.
Art 23. De los incentivos
Los incentivos se incorporan como reformas a las normas tributarias pertinentes
Art 25. Del contenido de los contratos de inversión
Los contratos de inversión
serán suscritos por el representante de la entidad que presida el Comité
Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones.
Los contratos de inversión podrán otorgar estabilidad sobre los incentivos
tributarios, en el tiempo de vigencia de los contratos.
Art 26. De la Vigencia
El plazo de vigencia de los contratos de
inversión será de hasta 15 años.
Art 28. De la aplicación de los incentivos
La Secretaría Técnica del Consejo
Sectorial de la producción coordinará la
ejecución adecuada de los beneficios reconocidos para cada proyecto de inversión.
Art 29.Monitoreo
El Servicio de Rentas Internas deberá enviar semestralmente al ente rector de las
inversiones el listado de todas las sociedades nuevas que hayan aplicado a los
incentivos para que dicha entidad elabore un registro electrónico con esta
información, salvo aquellos beneficios de aplicación directa o automática.
Art 30. Inhabilidades especiales
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Art 10. Compensación económica para el Salario Digno.
Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad.
Al final del período fiscal tuvieren utilidades del ejercicio.
En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior
a la utilidad.
La Compensación Económica se liquidará hasta el 31 de diciembre del ejercicio
fiscal correspondiente.
Art 16. Modalidades de inversión
Estabilidad jurídica de la inversión
Otorgar estabilidad jurídica de la normativa
sectorial específica que hubiese sido declarada como esencial en los correspondientes contratos.
Valor Agregado Nacional
Mecanismos pertinentes para fomentar el componente
nacional agregado en la adquisición de bienes y servicios, en las compras públicas.
Contratos de inversión
El estado ecuatoriano deberá pactar arbitraje
nacional o internacional para resolver disputas generadas a través de contratos de
inversión.
Arbitraje
Estado pacte arbitraje internacional en derecho, el
contrato de inversión hará referencia a que toda controversia resultante de la
inversión o del contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad será resuelta, a
elección del reclamante mediante arbitraje.
Art 17. Trato no discriminatorio
Los entes gubernamentales promocionarán de manera prioritaria la atracción de la
inversión extranjera directa según las necesidades y prioridades definidas en el
Plan Nacional de Desarrollo
Art. 18.- Derecho de propiedad
La propiedad de los inversionistas estará protegida en los
términos que establece la Constitución y la ley, no se decretarán ni ejecutarán confiscaciones a las inversiones nacionales o extranjeras.
Art 32. Revocatoria
La revocatoria prevista será dispuesta mediante resolución motivada del comité estratégico de promoción y atracción de inversiones previo informe que contendrá las debidas recomendaciones
por parte del ente rector de las inversiones.