Este aforo se realizará en la fecha fijada por la autoridad aduanera, y deberán estar presentes el importador, exportador o su delegado, en el caso de que no se presente en la fecha estipulada, el aforo se aplazará hasta 5 días hábiles posteriores contados desde la fecha asignada para le primer aforo, sin embargo, si el declarante, quiere realizarlo antes, éste podrá solicitarlo y
deberá ser aceptada por el SENAE. No obstante, si el declarante no se presenta al segundo llamado será considerado como un abandono definitivo.