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La Constitución Dominicana - Coggle Diagram
La Constitución Dominicana
Título 5: Del Poder Judicial
Capítulo 2: DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
Art 155: Integración: Los integrantes son: el presidente, jueces de la suprema corte,de apelación, de primera instancia y de paz.
Art 156: Funciones: Es el órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial.
Capítulo 3: De la organización judicial Sección 1: De las cortes de apelación
Art 157: Cortes de apelación: Número de jueces y competencia territorial.
Art. 158: Requisitos: Son 4 los requisitos para ser juez de la Suprema Corte.
Art. 159: Atribuciones: Son 3 atribuciones de las cortes de apelación.
Art.150: Carrera Judicial: La ley regulará el estatuto jurídico de la carrera judicial.
Capítulo 1: DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Art 153: Requisitos: Para ser juez se necesita ser dominicano, tener un cargo en la política...
Art 152: Integración: Es el órgano superior a todos los demas organismo judiciales.
Art.154: Atribuciones: Causas penales, recursos de casación....
Art 149: Poder Judicial: Ejerce la Suprema Corte de Justicia tribunales creados por la Constitución y las leyes.
Art. 151: Independencia del Poder Judicial: Las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes.
Sección 2: De los juzgados de primera instancia
**Sección 3: De los juzgados de paz:
Art 162: De los juzgados de paz: Número de juzgados de paz atribuciones, competencia territorial y la organización.
Artículo 163: Requisitos: Para ser juez de paz se necesitan 3 datos.
Art 161: Requisitos: Para ser juez son 4.
Art 160: Juzgados de primera instancia: Número de jueces y la competencia territorial.
CAPÍTULO 4: DE LAS JURISDICCIONES ESPECIALIZADAS SECCIÓN 1: DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Art. 164: Integración: Tribunales superiores administrativos y tribunales contencioso administrativos
de primera instancia
Art. 165: Atribuciones: Son 4 atribuciones de los tribunales superiores
administrativos.
Art. 166: Procurador General Administrativo: Quienes están designados y a quienes designan.
Art: 167: El Procurador General Administrativo reune condiciones para ocupar el cargo de Procurador General de Corte de Apelación.
Sección 2: JURISDICCIONES ESPECIALIZADAS
Art. 168: Jurisdicciones especializadas: La ley requiere razones de interés público o falta de favor.
SECCIÓN 1: DE LA INTEGRACIÓN
Art. 171: Designación y requisitos: El presidente designa el procurador y a la mitad de ellos.
Art. 172: Integración e incompatibilidades: Integra al procurador y por representantes.
Sección 2: Del Ministerio Público
Art. 173: Sistema de carrera: El Ministerio Público se organiza conforme a la ley.
Sección 3: DEL CONSEJO SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
Art.175: Funciones: Las funciones del Consejo Superior del Ministerio
Público son 7.
Art. 174: Integración: Esta integrado por 5 personas.
CAPÍTULO 6: DE LA DEFENSA PÚBLICA Y LA ASISTENCIA LEGAL GRATUITA
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Capitulo 5: Del ministerio público
Art. 170: Autonomía y principios de actuación: El ministerio goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.
Art. 169: Definición y funciones: Órgano de justicia encargado de formular e implementar la política del estado.
Titulo 9: Del ordenamiento del territorio y de la administración local.
Capitulo 3: Gestión descentralizada
Art. 204
:
El Estado propiciará la transferencia de competencias y recursos hacia los gobiernos locales.
Art. 205
: Ejecución presupuestaria municipal. Los ayuntamientos esta obligados a formular, aprobar y a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios
Art. 206
: Presupuestos participativos. La inversión de los recursos municipales se hará mediante el desarrollo progresivo de presupuestos.
Art. 207
: Obligación económica de los municipios.son de su responsabilidad, de conformidad con los límites y condiciones que establezca la ley.
Capitulo 2: Administración local
Sección 1: De las regiones y las provincias
Art. 196
:
Menciona qué es una región. La ley definirá todo lo relativo a sus competencias, composición, organización y funcionamiento de las regiones.
Párrafo
.
El Estado procurará el
equilibrio razonable de la inversión pública en las distintas demarcaciones geográficas proporcionalmente.
Art. 167
: La provincia. Menciona que es una provincia y la ley que define todo lo relativo.
Art. 198
: Gobernador civíl. Es el representante de cada provincia.
Sección 2: Del régimen de los municipios.
Art. 199
: Administración local.
El Distrito Nacional, los municipios y los
distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local.
Art. 200
: Arbitros municipales. Los ayuntamientos podrán establecer
arbitrios en el ámbito de su demarcación que de manera expresa establezca la ley.
Art. 201
: Gobiernos locales.
El gobierno del Distrito Nacional y el de los
municipios estarán cada uno a cargo del ayuntamiento, constituido por dos órganos
complementarios entre sí, el Concejo de Regidores y la Alcaldía
Párrafo 1
:
El gobierno de los distritos municipales estará a cargo de una Junta de Distrito
Párrafo 2
:
Los partidos o agrupaciones políticas, regionales, provinciales o municipales harán la presentación de candidaturas a las elecciones municipales y de distritos municipales.
Párrafo 3
:
Las personas naturalizadas con más de cinco años residiendo en una jurisdicción podrán desempeñar dichos cargos.
Art. 202
: Representantes locales.
Los alcaldes (as) del Distrito Nacional, de los municipios, así como los directores de los distritos municipales son los representantes legales de los ayuntamientos y de las juntas municipales.
Sección 3: Mecanismos directos de participación local.
Art. 203
:
La Ley Orgánica de la Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referendo.
Capitulo 1: De la organización del territorio
Art. 193
: Principios de organización territorial
Art. 194
: Un plan de ordenamiento territorial.
Art. 195
: Delimitación territorial.
Título XIII: De los estados de excepción:
Situaciones extraordinarias que afectan la
seguridad del país.
Art. 264. Estado de conmoción interior: Cuando ocurre un situación que afecta el orden publico.
Art. 265. Estado de emergencia: Cuando ocurren hechos que afecten gravemente el orden económico, social o medioambiental.
Art. 263. Estado de defensa: Se declara cuando el estado se encuentra en peligro de agresiones armadas.
Art. 262: Definición: Aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación.
Art. 266: Disposiciones regulatorias: Hay 7 dispociciones regulatorias.
Título I: De la nación, del estado, de su gobierno y de sus principios fundamentales
Capítulo I: De la nación, de su soberanía y de su gobierno
Art. 1 al 4: La República dominicana es un estado libre e independiente de toda potencia extranjera que practica la democracia dividiéndose en 3 poderes y eligiendo representantes que hablen por el pueblo.
Art. 5: La constitución se fundamenta en el respeto y la unión como nación.
Art. 6: Todas las personas, organizaciones y leyes deber ir acorde con la constitución.
Capítulo II: Del estado social y democrático de derecho
Art. 7: La República Dominicana
es un Estado Social y Democrático de Derecho.
Art. 8: El Estado debe proteger y respetar los derechos y dignidad de los ciudadanos y dar a todos las mismas oportunidades.
Capítulo III: Del territorio nacional
Sección I: De la conformación del territorio nacional
Art. 9: La parte oriental, las islas adyacentes, las aguas que la rodean y el espacio aéreo sobre todo lo anterior, están bajo la jurisdicción del la República Dominicana.
Párrafo: Los poderes públicos procuran la protección y bienestar en esta zona.
Sección II: Del régimen de seguridad y desarrollo fronterizo
Art. 10: En la zona fronteriza, los poderes públicos priorizan el bienestar bienestar, desarrollo e integración de los dominicanos.
Art. 11: El uso y protección de los ríos fronterizos, carreteras y demás se regulan por varios tratados entre Haití y la República Dominicana.
Sección III: De la división político administrativa
Art. 12: El país se divide en un distrito nacional y en regiones, provincias y municipios.
Art. 13: La ciudad de Santo Domingo de Guzmán es distrito nacional y capital del país.
Capítulo IV: De los recursos naturales
Art. 14: Los recursos naturales no renovables, la biodiversidad, etcétera en zonas bajo jurisdicción nacional son patrimonio de la Nación.
Art. 15: El agua es también patrimonio nacional y el consumo humano es su propósito prioritario.
Párrafo: Las cuencas altas de los ríos y zonas de biodiversidad deben ser preservadas y protegidas. Otros cuerpos de agua son de dominio público y libre acceso.
Art. 16: Las unidades de conservación, así como los ecosistemas y vida silvestre en ellos, son bienes patrimoniales. Las áreas protegidas solo pueden ser reducidas por ley.
Art. 17: Los recursos no renovables solo pueden ser explotados por personas u organizaciones específicas que cumplen con ciertos requisitos. Se deben aprovechar los recursos y los beneficios se usan para el desarrollo de la nación.
Capítulo V: De la población
Sección I: De la nacionalidad
Art. 18: Son dominicanos los que cumplan con al menos una de las condiciones que dicta la constitución .
Párrafo: Los poderes públicos aplican políticas para mantener la conexión con dominicanos fuera del país.
Art. 19: Los extranjeros pueden nacionalizarse pero no pueden aspirar a la presidencia o vicepresidencia del los poderes del Estado.
Art. 20: Los dominicanos pueden tener más de una nacionalidad.
Párrafo: Dominicanos que adopten otra nacionalidad pueden aspirar a presidencia o vicepresidencia si viven en el país por y si renuncian a su otra nacionalidad 10 años antes de postularse.
Sección II: De la ciudadanía
Art. 21: Los dominicanos que sean mayores de 18 años o hayan estado casados gozan de ciudadanía.
Art. 22: Los ciudadanos dominicanos gozan de los derechos que dicta la constitución.
Art. 23: Se puede perder la ciudadanía permanentemente por obrar en contra de la nación.
Art. 24: Los derechos de ciudadanía pueden ser suspendidos.
Sección III: Del régimen de extranjería
Art. 25: Los extranjeros en el país tienen los mismos derechos y deberes que los nacionales.
Capítulo VI: De las relaciones internacionales y del derecho internacional
Sección I: De la comunidad internacional
Art. 26: La República Dominicana está dispuesta a cooperar con otros países y seguir las normas del derecho internacional
Sección II: Representantes de elección popular ante parlamentos internacionales
Art. 27: República Dominicana tendrá representantes en los parlamentos
Art. 28: Los representantes del país deben ser dominicanos mayores de 25 años
Capítulo VII: El idioma oficial y los símbolos patrios
Art. 29: El idioma oficial es español
Art. 30: Los símbolos patrios son la bandera, el escudo y el himno nacional.
Art. 31: Descripción de la bandera nacional
Art. 32: Descripción del escudo nacional
Art. 33: El himno fue hecho por José Reyes y Emilio Prud´Homme, y no se puede cambiar
Art. 34: El lema nacional es "Dios Patria y Libertad"
Art. 35: El 27 de febrero se celebra la Independencia y el 16 de agosto la Restauración
Art. 36: La ley indica el uso de los símbolos patrios y sus dimensiones.
Titulo 10: Del sistema electoral
Capitulo 1: De las asambleas electorales.
Art. 208
: Ejercicio del sufragio. Elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos.
Párrafo
: No tienen derecho las Fuerzas Armadas, la policía, ni personas que tengan suspendidos de sus derechos o no sean ciudadanos.
Art. 209
: Asambleas electorales.
Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley.
Cuando se eligen el Presidente y el Vicepresidente al menos más de la mitad de los votos válidos emitidos, se hacen una 2da elección el último domingo del mes de junio del mismo año.
Se hacen elecciones con la representación de las minorías, cuando tenga que elegirse 2 o mas candidatos.
En los casos de convocatoria extraordinaria y referendo, las asambleas electorales se reunirán a más tardar setenta días, después de la publicación de la convocatoria.
Art. 210
: Referendos.
Consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley.
No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna
autoridad electa o designada.
Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara.
Capitulo 2: De los órganos electorales
Art. 211
: Organización de las elecciones.Las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral
Sección 1: De la Junta Central Electoral.
Art. 212
: Junta Central Electoral.
Su función principal es organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular.
La Junta Central Electoral estará integrada por un presidente y cuatro
miembros y sus suplentes.
Serán dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y la
Cédula de Identidad y Electoral.
Durante las elecciones la Junta Central Electoral asumirá la dirección
y el mando de la fuerza pública.
La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se
realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad.
Art. 213
: Juntas Electorales.
En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Electoral con funciones administrativas y contenciosas.
Sección 2: Del tribunal Superior Electoral
Art. 214
: Tribunal Superior Electoral.
El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales.
Art. 215
: Integración.
El Tribunal estará integrado por no menos de tres y no más de cinco jueces electorales y sus suplentes.
Capitulo 3: Los partidos políticos.
Art. 216
: Partidos Políticos. La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia.
Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia.
Igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana.
Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la
sociedad dominicana.
Titulo 11: El Régimen económico y financiero de la cámara de cuentas.
Capítulo 1: Del Régimen económico.
Sección 1: Principios rectores.
Art 217
: Orientación y fundamento.
Se fundamenta en el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental.
Art. 218
: Crecimiento sostenible.
El Estado procurará, junto al sector privado, un crecimiento equilibrado y sostenido de la economía, con estabilidad de precios.
Art. 219
: Iniciativa privada.
El Estado fomenta la iniciativa económica privada, creando las políticas necesarias para promover el desarrollo del país.
Párrafo
: Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, podrá tomar las medidas conducentes de sus acciones y ofrecerá a sus trabajadores, para acceder a dicha propiedad accionaria.
Art. 220
: Sujeción al ordenamiento jurídico.
En todo contrato del Estado y de las personas de Derecho Público con personas físicas o jurídicas extranjeras en el país, debe constar el sometimiento de éstas a las leyes.
Art. 221
: Igualdad de tratamiento.
La actividad empresarial, pública o
privada, recibe el mismo trato legal.
Art. 222
: Promoción de iniciativas económicas populares.
El Estado reconoce el aporte de las iniciativas económicas populares al desarrollo del país.
Sección 2: Del régimen monetario y financiero.
Art. 223
: Regulación del sistema monetario y financiero corresponde a la Junta Monetaria como órgano
superior del Banco Central.
Art 224
: La Junta Monetaria está integrada por no más de nueve miembros incluyendo el Gobernador del Banco Central
Art 225
: El Banco Central de la República Dominicana es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía funcional, presupuestaria y administrativa.
Art. 226
: El Gobernador del Banco Central y los miembros de designación directa de la Junta Monetaria serán nombrados por el Poder Ejecutivo.
Art. 227
: La Junta Monetaria, representada por el Gobernador del Banco Central, tendrá a su cargo la dirección.
Art. 228
: El Banco Central, cuyo capital es propiedad del Estado, es el único emisor de los billetes y monedas de circulación nacional
Art. 229
: Unidad monetaria nacional, es el peso Dominicano.
Art. 230
: Sólo tendrán circulación legal y fuerza liberatoria los billetes emitidos y las monedas acuñadas por el Banco Central.
Art. 231
: Queda prohibida la
emisión de papel moneda u otro signo monetario no autorizado.
Art. 231
: La modificación del régimen legal de la moneda o de la banca, requerirá el apoyo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de una y otra cámara legislativa.
Capítulo 2: De las finanzas públicas.
Sección 1: Del presupuesto general del estado.
Art. 233
: Corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado.
Párrafo
: En este proyecto se consignarán de manera individualizada las asignaciones que correspondan a las diferentes instituciones del Estado.
Art. 234
: El Congreso podrá incluir nuevas partidas y modificar las que figuren en el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado.
Párrafo
: Una vez votada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrán
trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra sino en virtud de una ley, cuando no sea iniciada por el Poder Ejecutivo.
Art. 235
: El Congreso Nacional podrá modificar el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado.
Art. 236
: Ninguna erogación de fondos públicos será
válida, si no estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario competente.
Art. 237
: No tendrá efecto ni validez la ley que ordene, autorice un pago o engendre una obligación pecuniaria a cargo del Estado.
Art. 238
: Corresponde al
Estado realizar una asignación equitativa del gasto público en el territorio.
Art. 239
: Cuando el Congreso no haya
aprobado el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado a más tardar al 31 de
diciembre, regirá la Ley de Presupuesto General del Estado del año anterior.
Art. 240
: Anualmente, en el mes de abril, se
publicará la cuenta general de los ingresos y egresos de la República hechos en el año.
Sección 2: De la planificación.
Art. 241
: El Poder Ejecutivo, elaborará y someterá al Congreso Nacional una estrategia de desarrollo, que definirá la visión de la Nación para el largo plazo.
Art. 242
: El Plan Nacional Plurianual del Sector Público y sus correspondientes actualizaciones será remitido al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo.
Sección 3: De la tributación.
Art. 243
: Cada ciudadano
y ciudadana pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas.
Art. 244
: Exenciones de impuestos y transferencias de derechos. La transferencia de los derechos otorgados mediante contratos estará sujeta a la ratificación por parte del Congreso Nacional.
Capitulo 3: Del control de los fondos públicos
Art. 245
:El Estado dominicano y todas sus instituciones, sean autónomas, descentralizadas o no, estarán regidos por un sistema único de contabilidad.
Art. 246
: El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República.
Sección 1: De la contraloría general de la República Dominicana.
Art. 247
: La Contraloría General de la República es el órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno, ejerce la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos y autoriza las órdenes de pago.
Sección 2: De la cámara de cuentas
Art. 248
:La Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado.
Art. 249
: Requisitos para ser parte de la cámara de cuentas son, ser dominicano(a) en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser de reconocida solvencia ética y moral, haber cumplido la edad de treinta años, acreditar título universitario y estar habilitado para el ejercicio profesional.
Art. 250
: Atribuciones.
Examinar las cuentas generales.
2.Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización del patrimonio del Estado.
3.Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional.
4.Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de
los órganos y organismos responsables del control.
5.Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras
legislativas.
Capítulo 4: De la concentración total.
Art. 251
: La concertación social es un
instrumento esencial para asegurar la participación organizada de empleadores, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad en la construcción y fortalecimiento permanente de la paz social.
Título II: De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo I: De los derechos fundamentales
Sección I: De los derechos civiles y políticos
Art. 37: El derecho a la vida es inviolable.
Art. 38: La dignidad del ser humano es inviolable.
Art. 39: Todas las personas nacen libres con la misma protección, trato y derechos sin discriminación alguna.
Art. 40: Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad. Si alguien es detenido se deben seguir ciertos pasos y reglas dictadas en la constitución.
Art. 41: Está prohibida la esclavitud, servidumbre y el tráfico de personas.
Art. 42: La integridad física, psíquica y moral de cada persona debe ser respetada.
Art. 43: Toda persona tiene derecho de desarrollar su personalidad libremente siempre y cuando respete la constitución y los derechos de los demás
Art. 44: Toda persona tiene derecho a la intimidad y al honor personal. Este derecho solo puede ser violado en caso de que una autoridad competente lo ordene siguiendo la ley o en caso de flagrante delito.
Art. 45: Las personas tienen libertad de conciencia y de cultos, siempre siguiendo el orden público
Art. 46: Las personas el territorio nacional tienen derecho a moverse, vivir y salir del mismo según deseen, nadie puede ser obligado a salir o detenido de entrar y tienen derecho a pedir asilo en caso de persecución.
Art. 47: Las personas tienen la libertad de asociarse con fines lícitos
Art. 48: Las personas tienen derecho a reunirse sin permiso previo con fines lícitos
Art. 49: Las personas tienen derecho a expresarse libremente por cualquier medio, a informarse, a replicar y rectificar en caso de sentirse lesionadas por informaciones difundidas y más según dice la constitución
Sección II: De los derechos económicos y sociales
Art. 50: Las personas tienen derecho a dedicarse a cualquier actividad económica que deseen.
Art. 51: Las personas tienen derecho a disponer y disfrutar de bienes propios y otros no tienen derecho a quitarle sus bienes a otra persona.
Art. 52: Las personas tienen derecho de que les pertenezcan las obras producidas por su intelecto.
Art. 53: Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios y aquellos que los consumen tienen derecho a ser compensados de salir lesionados a causa de estos bienes y servicios
Art. 54: El estado acciona para incrementar la producción de alimentos y garantizar que es seguro consumirlos
Art. 55: Las personas tienen derecho de formar parte de una familia, la cual será protegida por el Estado. La constitución enumera una serie de derechos y deberes que tienen las personas con relación a sus familias.
Art. 56: Es prioridad para las familias, la sociedad y el Estado la protección y desarrollo de los menores de edad, siendo prioridad para el estado erradicar cualquier forma de maltrato infantil y creando oportunidades para el futuro de la juventud
Art. 57: Las familias, la sociedad y el Estado deben trabajar para proteger y asistir a las personas de tercera edad para lograr su integración a la comunidad
Art. 58: El Estado protege y asegura los derechos como humanos de las personas con discapacidad y obrará de forma positiva para lograr su integración en la sociedad.
Art. 59: Las personas tienen derecho a tener una vivienda que incluya los servicios básicos esenciales.
Art. 61: Es deber del estado velar por la salud de todas las personas, dando acceso a lo necesario para mantener su salud y dando acceso a medios para prevenir y tratar enfermedades y también proporciona ayuda a los sectores vulnerables
Art. 62: Las personas tienen el derecho, el deber y la función social de trabajar por lo que el Estado garantiza igualdad en el ejercicio de trabajo para todas las personas. En este artículo se exploran los derechos y deberes de trabajadores y empleadores
Art. 63: Las personas tienen derecho a una educación de calidad sin limitaciones fuera de los límites de sus propias capacidades y deseos.
Sección III: De los derechos culturales y deportivos
Art. 64: Las personas tienen derecho de participar y actuar libremente y sin censura en la vida cultural de la Nación y a disfrutar de los productos de la misma, también promoviendo la diversidad cultural y reconociendo su valor.
Art. 65: Las personas tienen derecho a recrearse, hacer deportes y a la educación física y el Estado promueve su enseñanza en las escuelas.
Sección IV: De los derechos colectivos y del medio ambiente
Art. 66: El Estado conserva el equilibrio ecológico, la flora y la fauna, protege el medio ambiente y preserva el patrimonio de la Nación.
Art. 67: El Estado debe proteger el medio ambiente. Se pueden aprovechar de forma sostenible los recursos naturales, se prohiben amas y residuos químicos, biológicos y nucleares, se promueven fuertes de energía no contaminantes, se debe conservar el equilibrio ecológico y se previene el deterioro ambiental.
Capítulo II: De las garantías a los derechos fundamentales
Art. 68: La constitución y los poderes públicos garantizan la efectividad de los poderes públicos.
Art. 69: Las personas tienen derecho a obtener protección judicial efectiva y están garantizadas a una serie de derechos establecidos en la constitución.
Art. 70: Las personas tienen derecho a conocer y ver todos los datos sobre sí que estén registrados en cualquier base de datos, y tienen derecho a cambiar registros con datos falsos.
Art. 71: Las personas privadas de su libertad o amenazadas de serlo tienen derecho de llamar a un juez para que este decida la legalidad de la privación o amenaza de su libertad.
Art. 72: Las personas tienen derecho de reclamar ante los tribunales la protección de sus derechos cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades.
Art. 73: Se anula de todo derecho los actos que provienen de autoridad usurpada y las acciones de instituciones, personas e incluso los poderes públicos que alteren el orden constitucional.
Capítulo III: De los principios de aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales
Art. 74: Los derechos y garantías no excluyen a otros, solo por ley se puede regular el ejercicio de los mismos, los tratados relativos a derechos humanos tienen jerarquía constitucional y los poderes públicos aplican las normas relativas a los derechos y garantías de forma más favorable a la persona titular de los mismos
Capítulo IV: De los deberes fundamentales
Art. 75: Así como las personas tienen derechos también tienen deberes, enumerados en la constitución, con los que deben cumplir, como (por ejemplo) el seguimiento de la constitución y las leyes o dedicarse a un trabajo a fin de proveer sustento a sus familia y a sí mismos.
Título 12: De las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y de la seguridad y defensa
Capítulo 1: De las Fuerzas Armadas
Art. 252
: Misión y carácter.La defensa de la Nación está a cargo de las Fuerzas Armadas.
Su misión es defender la independencia y soberanía de la Nación.
Podrán, asimismo, intervenir cuando lo disponga el Presidente de la República y podrán concurrir en auxilio de la Policía Nacional para mantener o restablecer el orden público en casos excepcionales.
Son esencialmente obedientes al poder civil, apartidistas y no tienen facultad, en ningún caso, para deliberar.
Párrafo
: Corresponde a las Fuerzas Armadas la custodia, supervisión y control de todas las armas y equipos de guerra que ingresen al país o que sean producidos por la industria nacional.
Art. 253
:El ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demás aspectos del régimen de carrera militar de los miembros de las Fuerzas Armadas se efectuará sin discriminación alguna.
Art. 254
: La jurisdicción militar sólo tiene competencia para conocer de las infracciones militares previstas en las leyes y tendrán un régimen disciplinario militar aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal militar.
Capítulo 2: De la Policía Nacional.
Art. 255
: La Policía Nacional es un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del Presidente de la República.
Salvaguardar la seguridad ciudadana.
Prevenir y controlar los delitos.
Perseguir e investigar las infracciones penales.
Mantener el orden público.
Art. 256
:El ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demás aspectos del régimen de carrera policial de los miembros de la Policía Nacional se efectuará sin discriminación alguna.
Art. 257
: La jurisdicción policial sólo
tiene competencia para conocer de las infracciones policiales previstas en las leyes sobre la materia.
Capítulo 3: De la seguridad y defensa.
Art. 258
:Consejo de Seguridad y Defensa Nacional. El Poder Ejecutivo reglamentará
su composición y funcionamiento.
Art. 259
: Las Fuerzas Armadas de la República tienen un carácter esencialmente defensivo.
Art. 260
: Prioridades.
Combatir actividades criminales.
Organizar y mantener sistemas eficaces que prevengan o minimicen daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos.
Art. 261
:El Congreso
Nacional, a solicitud del Presidente de la República, podrá disponer de la formación de cuerpos de seguridad pública o de defensa permanentes con integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Título VI: DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Art. 181: Evaluación de desempeño: Los jueces evalúan el desempeño 7 años a partir de su elección.
Art.180: Criterios para la escogencia: Selecciona tres cuartas partes de sus miembros de jueces que pertenecen al sistema de carrera judicial.
Art. 182: Escogencia jueces Tribunal Constitucional: El Consejo Nacional de la Magistratura asigna el presidente y a sustitutos.
Art. 179: Funciones: El Consejo Nacional de la Magistratura tiene 4 funciones.
Art 158: Está integrado por 8 cargos.
Art. 183: Escogencia jueces Tribunal Superior Electoral: Designa jueces y suplentes del tribunal.
TÍTULO VII:
DEL CONTROL CONSTITUCIONAL:
Art. 186: Integración y decisiones: Tiene 13 miembros y sus decisiones las toman 9 o más.
Art. 187: Requisitos y renovación: Para ser juez se requiere lo mismo que la suprema corte, se cambia de juez por razones importantes.
Art. 185: Atribuciones: . El Tribunal Constitucional tiene 4 instancias.
Art. 188: Control difuso: Los tribunales conocen la excepción de constitucionalidad en los asuntos sometidos a su conocimiento.
Art.184: Tribunal Constitucional: Asegura la supremacía, la defensa y la protección de los derechos.
Art.189: Regulación del Tribunal: La ley regula procedimientos y organización y funcionamiento.
TÍTULO 8
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO:
Art. 191: Funciones esenciales: Contribuye los derechos e interés colectivos de la constitución.
Art.192: Elección: Los nombra el senado por un período de 6 años.
Art. 190: Autonomía del Defensor del Pueblo: Autoridad independiente, función y autonomía administrativa y presupuestaria.
TÍTULO XIV
DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES
CAPÍTULO I
DE LAS NORMAS GENERALES
Art. 270: Convocatoria Asamblea Nacional Revisora: La necesidad de la
reforma constitucional se declarará por una ley de convocatoria.
Art. 272: Referendo aprobatorio: Requiere de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral.
Art. 271: Quórum de la Asamblea Nacional Revisora:Sus decisiones
se tomarán por la mayoría de las dos terceras partes de los votos.
Art. 268: Forma de gobierno: Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil.
Art. 267: Reforma constitucional: La reforma de la Constitución sólo en la forma que indica y no puede ser suspendida.
Art. 269: Iniciativa de reforma constitucional: La Constitución es reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA NACIONAL REVISORA
Título XV Disposiciones generales y transitorias
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 273: Géneros gramaticales: Restricción al
principio de la igualdad de derechos de la mujer y del hombre.
Art. 277: Decisiones con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: Todas las decisiones judiciales no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional.
Art. 276: Juramento de funcionarios designados: La persona designada para ejercer la función pública jura respetar la Constitución y las leyes, y de desempeña los deberes de su cargo.
Art. 275: Período funcionarios de órganos constitucionales: Miembros de órganos constitucionales, vencen el mandato para el designo, están en sus cargos hasta la posesión de que los sustituyan.
Art. 274: Período constitucional de funcionarios electivos: Representantes legislativos y parlamentarios internacionales, terminan el 16 de agosto de cada 4 años.
CAPÍTULO II
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera:
El Consejo del Poder Judicial deberá crearse dentro de los seis meses
posteriores a la entrada en vigencia de la constitución.
Segunda
: El Tribunal Constitucional, establecido en la presente Constitución,
deberá integrarse dentro de los doce meses en la entrada de vigencia.
Tercera
: La Suprema Corte de Justicia mantendrá las funciones atribuidas por esta
Constitución al Tribunal Constitucional y al Consejo del Poder Judicial.
Cuarta
: Los actuales jueces de la Suprema Corte de Justicia que no queden en retiro por haber cumplido los setenta y cinco años de edad serán sometidos a una evaluación de desempeño por el Consejo Nacional.
Quinta
: El Consejo Superior del Ministerio Público desempeñará las funciones establecidas en la presente Constitución.
Sexta
: La Suprema Corte de
Justicia dispondrá las medidas administrativas necesarias para su adecuación, hasta tanto sea integrado el Consejo del Poder Judicial.
Septima
: La Suprema Corte de
Justicia dispondrá las medidas administrativas necesarias para su adecuación, hasta tanto
sea integrado el Consejo del Poder Judicial.
Octava
: La Junta Central Electoral y al Tribunal Superior Electoral establecidas en esta Constitución entrarán en vigencia a partir de la nueva integración.
Novena
: El procedimiento de designación que se establece en la presente Constitución para los integrantes de la Cámara de Cuentas.
Decima
: Las disposiciones contenidas en el artículo 272 relativas al referendo aprobatorio, por excepción, no son aplicables a la presente reforma constitucional.
Décimoprimera
: Las leyes por el Poder Ejecutivo, que no hayan sido decididas por el Congreso Nacional al momento de la entrada en vigencia de esta Constitución, deberán ser sancionadas en las dos legislaturas.
Decimosegunda
: Todas las autoridades electas mediante voto directo en las elecciones,del año 2010, excepcionalmente, durarán en sus funciones hasta agosto de 2016.
Decimotercero
: Los diputados y diputadas a ser electos en representación de las comunidades dominicanas en el exterior serán electos, excepcionalmente, el tercer domingo
de mayo, por 4 años.
Decimocuarta
: Por excepción, las asambleas electorales para elegir las autoridades municipales se celebrarán en el año 2010 y 2016 el tercer domingo de mayo.
Decimoquinta
: Los contratos pendientes de decisión depositados en el Congreso
Nacional al momento de la aprobación de las disposiciones contenidas en el artículo 128,
numeral 2), literal d).
Décimoseptima
: Lo dispuesto en esta Constitución para la elaboración y
aprobación de la Ley de Presupuesto General del Estado entrará en plena vigencia a partir del primero de enero de 2010, para que en 2011 tengan un presupuesto acordado.
Décimaoctava
: Las previsiones presupuestarias para la implementación de los órganos que se crean en la presente Constitución deberán estar contenidas en el presupuesto
de 2010.
Decimonovena:
Garantiza renovación de matrícula del Tribunal Constitucional, 13 integrantes se sustituirán en tres grupos, los jueces salientes son para un único nuevo período.
Vigésima
: En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República.
Titulo : III: Del Poder Legislativo
Capítulo I: De su conformación
Art. 76
: Composición del Congreso. Conformado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados.
Art. 77
: Elección de los legisladores.
La cámara correspondiente escogerá su sustituto de la terna.
La terna será sometida a la cámara donde se haya producido la vacante dentro de los treinta días siguientes a su ocurrencia.
Los cargos de senador y diputado son incompatibles con otra función o empleo público, excepto el docente.
Sección 1: Del senado
Art. 78
: El Senado se compone de miembros elegidos a razón de uno por cada provincia y uno por el Distrito Nacional. Solo durará 4 años.
Art. 79
: Los requisitos para ser senador son: haber cumplido veinticinco años de edad, ser nativo de la nación o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos.
Art. 80
: Las atribuciones de Senado. Una persona cuando es acusada puede ser destituida. Se aprueban o desaprueban nombramientos. Autorizar solicitud del Presidente.
Sección 2: De la cámara de Diputados.
Art. 81
: La Cámara de Diputados estará compuesta por 178 diputados elegidos por circunscripción territorial en representación de las provincias, 5 diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos y 7 diputados elegidos en representación de los dominicanos en el extrangero
Art. 82: Para ser diputado se requiere lo mismo que para ser senador
Art. 83: Son atribuciones exclusivas de la cámara de Diputados acusar ante el senado a los funcionarios públicos elegidos por diversas formas por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, someter al Senado las ternas paras para la elección de los miembros de la cámara de cuentas y someter al senado a las ternas del defensor del pueblo, sus suplentes y los adjuntos.
Capítulo II: De las disposiciones comunes a ambas cámaras
Art. 84: En cada cámara es necesaria la presencia de
más de la mitad de sus miembros para la validez de las deliberaciones y las desiciones se toman por mayoría absoluta de votos.
Art. 85: Los integrantes de ambas cámaras gozan de
inmunidad por las opiniones que expresen en las sesiones.
Art. 86: Ningún senador o diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatura salvo en caso de que sea castigado por cometer un crimen. Si un legislador fuese privado de su libertad, la cámara a al que pertenece o uno de sus integrantes puede exigir su puesta en libertad por el tiempo que dure la legislatura
Art. 87: La inmunidad parlamentaria no constituye un privilegio personal del legislador sino un derecho del que gozan los miembros de la cámara a que pertenece. Si la cámara recibe la solicitud por parte de una autoridad judicial de que le fuere retirada la protección a un miembro, se decidirá el efecto en un plazo máximo de dos meses desde la remisión del requerimiento
Art. 88: Los legisladores deben asistir a las sesiones de legislatura y someterse al régimen de inhabilidades e incompatibilidades según diga la constitución. Quien no cumpla con esto, perderá su investidura, juicio público y no podrá optar por una posición en el congreso durante 10 años.
Art. 89: Las cámaras se reúnen cada 27 de febrero y 16 de agosto. Cada legislatura dura 150 días.
Art. 90: Cada año, el 16 de agosto la Cámara de Diputados y el Senado eligen sus bufetes directivos. El presidente representa a su respectiva cámara en todo acto legal, cada cámara designará sus funcionarios según la ley y reglamentará lo relacionado a su servicio interior y al despacho de asuntos.
Art. 91: Los presidentes de cada cámara deben convocar a sus respectivos plenos la primera semana del mes de agosto de cada año para darles un informe de las actividades realizadas durante el período precedente
Art. 92: Los legisladores deberán dar un informe cada año de su gestión
Capítulo III: de las atribuciones del congreso nacional
Art. 93: El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo, le corresponden en consecuencia atribuciones generales en materia legislativa y atribuciones en materia de fiscalización y control, con las implicaciones de cada una de estas atribuciones detalladas en la constitución
Art. 94: Las cámaras legislativas y comisiones podrán invitar a otros funcionarios así como a cualquier persona física o jurídica para ofrecer información pertinente para los asuntos que se tratan.
Párrafo: Si las personas citadas no quieren colaborar, serán sancionadas por los tribunales penales con la pena que señale las disposiciones legales vigentes para los casos de desacato a las autoridades públicas
Art. 95: Interpelar a los ministros y viceministros, gobernador del banco central así como a otros representantes y entidades que administren fondos públicos, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, requerimiento de al menos tres legisladores, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores.
Párrafo: Si el funcionario citado no se presentara sin justificación o se consideraran insatisfactorias sus declaraciones, las cámaras podrán emitir un coto de censura en su contra y recomendar su destitución de su cargo a sus superiores.
Capítulo IV: de la formación y efecto de las leyes
Art. 97: Iniciativa legislativa popular: Establece la iniciativa legislativa presenta proyectos de ley ante el Congreso Nacional.
Art. 96: Iniciativa de ley: Tienen derecho a iniciativa en la formación de las leyes: Los senadores y diputados El Presidente, Suprema Corte, Junta Central Electoral.
Art. 100: Efectos de las convocatorias extraordinarias: El Poder Ejecutivo a las cámaras legislativas para los fines de la perención de los proyectos de ley en trámite.
Art. 98: Discusiones legislativas: Todo proyecto de ley admitido en una de las cámaras tiene discusiones.
Art. 99: Trámite entre las cámaras: Aprobado un proyecto de ley en una de las cámaras observando las mismas formalidades constitucionales.
Art. 101: Promulgación y publicación: Toda ley aprobada en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Art. 102: Observación a la ley: Si el Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede.
Art. 103.- Plazo para conocer las observaciones del Poder Ejecutivo: Plazo de dos legislaturas ordinarias para decidirla, se considera aceptada la observación.
Art. 104: Vigencia de un proyecto de ley: De las dos cámaras al cerrarse la legislatura ordinaria, seguirán los trámites hasta ser convertidos en ley o rechazados.
Art. 105: Inclusión en el orden del día: Pproyecto de ley recibido en una cámara, se aprueba y se incluye en el orden del día de la primera sesión que se celebre.
Art. 106: Extensión de las legislaturas: Envíe una ley al Presidente para promulgarla y el tiempo que falte para el término de la legislatura sea inferior, estará abierta.
Art. 107: Proyecto de ley rechazado: No pueden presentarse en ninguna cámara hasta la legislatura siguiente.
Art. 108: Encabezados de las leyes: El Congreso Nacional. En nombre de la República.
Art. 109: Entrada en vigencia de las leyes. Luego de promulgadas, se publican, la ley determine y se les dará difusión posible.
Art. 110: Irretroactividad de la ley: La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir.
Art. 111: Leyes de orden público: Habitantes del territorio no pueden ser derogadas por convenciones particulares.
Art. 112: Leyes orgánicas: Para su aprobación requieren del voto de los presentes en ambas cámaras.
Art. 113: Leyes ordinarias: Su naturaleza requiere para su aprobar la mayoría absoluta de los votos de los presentes de cada cámara.
Capítulo V: De la rendición de cuentas al congreso
Art. 114: Es responsabilidad del Presidente de la República rendir cuentas anualmente de la administración presupuestaria, financiera y de gestión ocurrida en el año anterior acompañada de un mensaje explicativo de las proyecciones macroeconómicas y fiscales, los resultados económicos, financieros y sociales esperados y las principales prioridades que el gobierno se propone ejecutar
Art. 115: La ley regulará los procedimientos requeridos por las cámaras legislativas para exámenes, invitaciones, interpelaciones, juicio político y demás
Art. 116: El Defensor del Pueblo rendirá al Congreso Nacional el informe anual de su gestión
Capítulo VI: De la asamblea nacional y de la reunión conjunta de ambas cámaras
Art. 117: El Senado y la Cámara de Diputados tienen sesiones separadas menos cuando se de una Asamblea Nacional
Art. 118: Las cámaras se reúnen en Asamblea Nacional en casos indicados en la Constitución y deben presentarse más de la mitad de los miembros de cada cámara.
Art. 119: La Asamblea Nacional se rige por su reglamento de organización y funcionamiento. Asumirá la presidencia el presidencia el presidente del Senado y la vicepresidencia el presidente de la Cámara de Diputados. Si falta el presidente del Senado presidirá la asamblea nacional el presidente de la cámara de diputados. Si faltan los presidentes de ambas cámaras, los vicepresidentes cubren sus cargos
Art. 120: Atribuciones de la Asamblea Nacional.: Corresponde a la
Asamblea Nacional: Conocer las reformas constitucionales, examinar actas de elección, ejerce facultades de la presente Constitución y proclamar al Presidente y Vicepresidente.
Art. 121: Reunión Conjunta de las cámaras: Se reúnen para recibir el mensaje y rendición de cuentas de el Presidente y memorias de los ministerios, celebran actos conmemorativos.
Título 4: DEL PODER EJECUTIVO CAPÍTULO I DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 125: Vicepresidente de la República: Se elige con el Presidente, en la misma forma y por igual período que el presidente.
Art: 126.- Juramentación del Presidente y del Vicepresidente de la República: El Presidente y el Vicepresidente prestan juramento el 16 de agosto.
Art. 124: Elección presidencial: El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente, se elige cada cuatro años por votos.
Art. 127: Juramento: El Presidente y el Vicepresidente prestan a la Asamblea Nacional un juramento.
Art. 123: Requisitos para ser Presidente de la República: Hay 4 requisitos.
Art. 122: Presidente de la República: El Poder Ejecutivo es ejercido en nombre del pueblo por el Presidente de la República.
SECCIÓN II
DE LAS ATRIBUCIONES
Art. 128: Atribuciones del Presidente de la República: El Presidente dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional...
SECCIÓN III
DE LA SUCESIÓN PRESIDENCIAL
Art. 130: Sucesión vicepresidencial: De falta definitiva del Vicepresidente, se presenta a la Asamblea Nacional para su elección.
Art. 129: Sucesión presidencial: La falta temporal del Presidente, la asume el Vicepresidente, o el Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
SECCIÓN IV
DISPOSICIONES ESPECIALES
Art. 132: Renuncia: El Presidente y el Vicepresidente pueden renunciar ante la Asamblea Nacional.
Art. 133: Inmunidad a la privación de libertad: El Presidente y el Vicepresidente, no pueden ser privados de su libertad.
Art. 131: Autorización para viajar al extranjero: El Presidente no puede viajar al extranjero por más de 15 días sin autorización del Congreso Nacional.
CAPÍTULO II
DE LOS MINISTERIOS
Art. 135: Requisitos para ser ministro o viceministro: Ser dominicano en derechos civiles y políticos, tener 25 años. Ministros y viceministros no ejercen actividades de conflictos de intereses.
Art. 136: Atribuciones: La ley determinará las atribuciones de los ministros y
viceministros.
Art. 134: Ministerios de Estado: Para el despacho de asuntos de gobierno, cada ministerio estará a cargo de un ministro.
SECCIÓN I
DEL CONSEJO DE MINISTROS
Art. 137: Consejo de Ministros: El órgano de coordinación de asuntos de gobierno, organiza y agiliza el despacho de la Administración Pública.
CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Art: 139: Control de legalidad de la Administración Pública: Los tribunales controlan la legalidad de la Administración Pública. La ciudadanía requiere el control por procedimientos de la ley.
Art. 140: Regulación incremento remuneraciones: Ninguna institución pública establece normas a incrementar los beneficios.
Art. 138: Principios de la Administración Pública: Principios de eficacia, jerarquía, objetividad, se somete pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
SECCIÓN I DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO
Art. 141: Organismos autónomos y descentralizados: Los organismos están adscritos al sector de la administración compatible, bajo la vigilancia del ministro titular del sector.
SECCIÓN II
DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Art.144: Régimen de compensación: Ningún funcionario del Estado puede desempeñar, más de un cargo.
Art. 145: Protección de la Función Pública: La separación de servidores públicos al régimen, acto contrario a la ley.
Art. 143: Régimen estatutario: La ley determina el régimen de las diferentes instituciones de la Administración Pública.
Art. 146: Proscripción de la corrupción: Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado.
Art. 142: Función Pública: Régimen de derecho público, mérito y cumplimiento de las funciones del Estado.
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Art. 147: Finalidad de los servicios públicos: Destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo.
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