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ACEPTACION O REPUDIO - Coggle Diagram
ACEPTACION O REPUDIO
ACEPTACION
Art. 1248.- Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente.
Exceptúense las personas que no tuvieren la libre administración de sus bienes, las cuales no podrán aceptar o repudiar, sino por medio o con el consentimiento de sus representantes legales.
DOCTRINA
Eduardo Carrión Eguiguren
"consiste en que el asignatario manifieste libremente, mediante declaración expresa o por un hecho de igual significación que su voluntad es ser asignatario del de cujus"
DEFINICION
Es la figura jurídica mediante la cual el manifiesta su conformidad con adquirir los derechos y contraer las obligaciones contenidas en la universalidad hereditaria, para beneficiarse de los derechos y responder por las obligaciones del causante frente a terceros.
CARACTERISTICAS
-La aceptación, debe ser pura y simple, no admite condiciones art. 1250 CC
-La aceptación se requiere de la muerte del causante y que la herencia se halla deferido art. 1249 CC
-El asignatario es libre de aceptar o repudiar la herencia art 1248 CC
-La aceptación es integra, no se puede aceptar una parte o cuota de la asignación y repudiar el resto art. 1251 CC, inciso 2do.
-Es irrevocable, es decir no se puede rescindir art. 1257 CC.
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REPUDIO
La repudiación nace del derecho de opción que tiene el heredero a aceptar o repudiar la herencia en la delación.
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