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Sección III
MODALIDADES DE DESPACHO
ART.78 MODALIDADES
DE AFORO
Para el despacho de mercancías las modalidades de aforo son:
Automático, documental, físico y físico no intrusivo
Se los realiza en base a el análisis de los perfiles de riesgo.
Mercancías perecederas o animales vivos: Presentan prioridad de aforo físico.
En cualquier etapa del aforo el SENAE podrá realizar inspecciones de las mercancías mediante escaneo de rayos X
ART.82 CANAL DE
AFORO DOCUMENTAL:
Se verifica la declaración aduanera y los documentos de soporte y acompañamiento, mediante la información registrada en el servicio informático del SENAE
para determinar la correcta liquidación de tributos y cumplimiento de disposiciones aduaneras exigidas de acuerdo al régimen aduanero y mercancías declaradas
ART.80 CANAL DE
AFORO AUTOMÁTICO
Se lleva a cabo mediante la validación electrónica de la declaración aduanera , mediante la aplicación de perfiles de riesgo emitidos por el SENAE.
Se excluye de dicha modalidad de aforo a las importaciones y exportaciones de mercancías que necesiten de documentos de control previo y las importaciones o exportaciones de mercancías cuya inspección la requieran otras entidades del Estado.
ART.79 NORMAS DE
AFORO
a. A las mercancías se les establecerá su naturaleza mediante la verificación de su materia constitutiva y demás características que permitan su reconocimiento
b. La clasificación de las mercancías se llevará a cabo mediante las reglas generales interpretativas, del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, notas complementarias nacionales y normas internas dictadas por el SENAE.
c. El valor en aduana de las mercancías se determinará de acuerdo a normas del acuerdo de valoración de la OMC y disposiciones de carácter nacional y supranacional.
ART.85 EXTRACCIÓN O
TOMA DE MUESTRAS:
Si existen dudas en cuanto a la naturaleza de las mercancías, la autoridad aduanera podrá tomar una cantidad de muestras , para establecer la clasificación arancelaria o valoración de las mercancías, las muestras deben ser devueltas al importador, en caso de no existir observaciones sobre la misma.
El importador podrá solicitar una extracción de muestras, dónde se levantará un acta qué debe ser suscrita por el importador y la autoridad aduanera, se deberá registrar el método y la cantidad de muestras tomadas con levantamiento fotográfico.
ART.86 DEVOLUCIÓN DE LA UNIDAD DE CARGA
Mediante petición del transportista o consignatario, el Director Distrital podrá autorizar la extracción de las mercancías de la unidad de carga y la devolución al transportista efectivo, solo se lo puede realizar cuando la mercancía caiga en abandono tácito.
ART.83 CANAL DE
AFORO FÌSICO:
ART.83 . 1 AFORO
FÌSICO: NO INTRUSIVO
Reconocimiento de las mercancías mediante el uso de tecnologías de escaneo de acuerdo a perfiles de riesgo.
Reconocimiento físico de las mercancías para comprobar la información registrada en la declaración aduanera y documentos de soporte y acompañamiento.
ART.84 DEL CARÀCTER PÚBLICO DEL AFORO FÌSICO
El aforo físico se lleva a cabo en la fecha fijada por la autoridad aduanera, debe estar presente obligatoriamente el importado o exportador, delegado, o auxiliares autorizados
Si no se asiste al aforo físico en la primera fecha fijada, este podrá realizarse cinco días hábiles después de la primera fecha fijada,
En el caso de tampoco acudir a este llamado , las mercancías se declararán en abandono definitivo y se procederá a la inspección física de las mismas.
CRISTINA FLORES REGIMENES ADUANEROS