Sin embargo, esta retroactividad venía cargada de consecuencias negativas para terceros, que además, iban en contra del Principio de salvaguarda de la actividad desarrollada En esta perspectiva se ha introducido una nueva opción, invocando la existencia de un ejercicio para proteger a terceros involucrados, con efectos ex nunc, es decir, las leyes, los contratos y los actos no tienen, ordinariamente, eficacia hacia el pasado (art. 2332)