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Actuación en caso de Violencia en unidades educativas, RODRIGO HUANCA…
Actuación en caso de Violencia en unidades educativas
Denuncia
Cualquier integrante de la comunidad educativa que tenga conocimiento de hechos de violencia en contra de niñas, niños o adolescentes están obligados a denunciarlos en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) HORAS de conocido el hecho
la DENUNCIA
de una situación de violencia no es opcional
Intervención
Cuando la niña, niño y/o adolescente decide relatar que ha sufrido o sufre violencia física, psicológica y/o sexual
escuchar y brindar apoyo para contener las emociones y sentimientos que puedan surgir al recordar estos eventos;
Detección
Indicadores que alertan
Situación de violencia
Observar para intervenir
Contención
La contención es el acto de recibir, acoger, proteger o cuidar a una persona que requiere ayuda y
apoyo en una situación difícil que puede agravarse.
La contención es un procedimiento que la maestra o el maestro puede realizar cuando recibe
testimonios de violencia
cuando la violencia es de tipo sexual requiere mayor
capacidad de contención y cuidado por lo que debe comunicarse inmediatamente con la defensoría de la Niñez y Adolescencia
CUIDADO:
Si existe sospecha o se detecta violencia intrafamiliar, no
confronte a las partes para no arriesgar a la niña, niño y/o
adolescente víctima; ni el proceso de investigación.
Reporte a la DNA de su jurisdicción.
Proceso administrativo
El Proceso Administrativo que se sigue a maestras/maestros, directoras/directores y personal
administrativo acusados e imputados por ejercer violencia física, psicológica y/o sexual contra las y los estudiantes en el ámbito educativo
Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio
En la Dirección Distrital Educativa se inicia el proceso disciplinario a maestras, maestros,
directores, directoras y personal administrativo de las Unidades Educativas y Centros
de Educación Especial que sean sindicados de violencia contra estudiantes
Atención y protección de la o las víctimas
La Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) es la instancia que debe garantizar la vigencia
de los derechos de niñas, niños y adolescentes
Orientación para la Directora o Director, maestra, maestro o personal administrativo.
La madre, padre o tutor de la o el estudiante involucrado en la denuncia está en su derecho de acudir a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) o al Juzgado de la Niñez y Adolescencia
Remisión a la Justicia Ordinaria (Referencia)
El caso será remitido a la justicia ordinaria considerando el tipo y la gravedad de los hechos. Si la
violencia ejercida no constituye delito será atendido por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia, si es tipificado como un delito será atendido por el Ministerio Público y en su caso, adicionalmente por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia
Respuesta de la instancia a quien se derivó el caso (contrareferencia)
Una vez que la instancia receptora (DNA o SLIM, SEPDAVI u otra) del caso denunciado tomé acción sobre el mismo, deberá comunicar al Director o Directora de la Unidad Educativa o del Centro de Educación Especial las acciones que está realizando y las recomendaciones para la protección de la niña, niño y adolescente víctima de violencia
Sistema de Registro de casos detectados y denunciados
Cuando referimos un caso de violencia a otra instancia o autoridad la responsabilidad con la víctima NO concluye; debemos continuar garantizando su protección y una respuesta oportuna, intersectorial e interinstitucional eficaz.
RODRIGO HUANCA MAMANI