Artículo 263: Si la soberanía nacional o la integridad territorial son amenazadas por acuerdos de armamento externos, la Potencia Ejecutiva puede solicitar al Congreso Nacional la declaración del Estado de Defensa sin comprometer sus poderes inherentes. Este Estado no puede suspender los derechos a la vida, la integridad personal, la conciencia, la protección de la familia, el nombre, el hijo, la nacionalidad, la ciudadanía, la esclavitud, la servidumbre, la legalidad, el reconocimiento de la personalidad jurídica y las garantías judiciales, procesales e institucionales esenciales para estos derechos.