Procedimiento:
Cuando el patrono despide a un trabajador amparado deberá participarlo al juez de sustanciación y deberá justificar la causa de despido durante los 5 dias habiles siguientes, en caso de no hacerlo, se tendrá por confeso, en caso de que el trabajador no esté de acuerdo, este podrá acudir al juez con el fin de en el juicio se califiqué y justifiqué el reenganche, si este deja transcurrir 10 dias habiles perderá el derecho al reenganche pero no sus otros derechos laborales.
El juez de juicio decidirá de forma oral sobre el fondo de la causa, si el juez declara con lugar la solicitud de calificación de despido realizada por el empleador, no se procederá al reeganche y en caso de que no se declare a lugar, el demandado estará en la obligación de cumplir todos los derechos laborales del empleado y en caso de que el patrono se niegue a dicha solicitud, incurrirá al delito de desacato a la autoridad.