Artículo 138.- Principios de la Administración Pública. La Administración Pública debe actuar según principios como eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, siguiendo las leyes del Estado. La legislación regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso basado en mérito y capacidad, la formación, y las incompatibilidades para asegurar su imparcialidad. También establecerá el procedimiento para las decisiones y actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas involucradas, con excepciones según lo determine la ley.