Artículo 7: Se destaca la participación intersectorial en el desarrollo de las políticas a través del Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior. Este consejo, de carácter consultivo, es convocado de manera obligatoria por el presidente del consejo sectorial de la producción, según lo determine el reglamento. Estará compuesto, entre otros, por representantes del sector productivo privado, mixto, popular y solidario, trabajadores y gobiernos autónomos descentralizados