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TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERINAUTICAS, Articulo 215, Articulo 242,…
TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERINAUTICAS
FINALIDAD
Tienen como finalidad, además de la prevista en el
artículo 2o, garantizar la seguridad de las operaciones aeronáuticas, y son irrenunciables en la medida en
que correspondan a este propósito.
LOS TRIPILANTES TIENEN PROHIBIDO
Ingerir bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y en las veinticuatro horas
anteriores a la iniciación de los vuelos que tengan asignados;
Usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción de
un especialista en medicina de aviación.
Ejecutar como tripulantes algún vuelo que disminuya sus posibilidades físicas y legales de
realizar vuelos al servicio de su patrón.
Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner
el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
OBLIGACIONES PATRONALES
En las estaciones previamente designadas, o en las de pernoctación extraordinaria, la
transportación se hará en automóvil y el alojamiento será cubierto directamente por el
patrón.
Cuando los alimentos no puedan tomarse a bordo, los tripulantes percibirán una
asignación en efectivo, que se fijará según el número de comidas que deban hacerse en cada viaje o en los lugares de pernoctación extraordinaria.
Proporcionar alimentación, alojamiento y transportación a los tripulantes por todo el tiempo que permanezcan fuera de su base por razones del servicio.
SE CONSIDERAN MIEMBRO DE TRIPULACIÓN A
El piloto al mando de la aeronave (Comandante o Capitán);
Los oficiales que desarrollen labores análogas
El navegante y Los sobrecargos
: CAUSA ESPECIALES DE TERMINACIÓN O RECISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Encontrarse el tripulante en estado de embriaguez, dentro de las veinticuatro horas anteriores a
la iniciación del vuelo que tenga asignado o durante el transcurso del mismo
Encontrarse el tripulante, en cualquier tiempo, bajo la influencia de narcóticos o drogas
La violación de las leyes en materia de importación o exportación de mercancías,
acto o la
omisión intencional o negligencia que pueda poner en peligro su seguridad o la de los miembros
de la tripulación, de los pasajeros o de terceras personas, o que dañe, perjudique o ponga en
peligro los bienes del patrón o de terceros.
Articulo 215
Articulo 242
Articulo 218
Articulo 236
Articulo 244