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10.1 TERMINACIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, Froilan Barush…
10.1 TERMINACIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos.
Es tramitada por el Patrón
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo
III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
IV. Los casos del artículo 38 “Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado”; o
II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
La terminación colectiva de las relaciones de trabajo, "Parcial y Total".
Procedimiento se debe de efectuar la terminación colectiva de las relaciones de trabajo según cada una de las causas
II. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, y
III. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, la apruebe o desapruebe;
Tipos de Indemnizaciones para los trabajadores.
En los casos del art. 434, salvo la fracc. IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad.
Por la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, será de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad
Froilan Barush Arias Ruíz