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Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo…
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo
Artículo 8.
Toma de conciencia
Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:
Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad.
Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y
aportaciones de las personas con discapacidad.
Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar y fomentar el
respeto de los derechos y la dignidad de estas personas.
Las medidas a este fin incluyen:
Fomentar en todos los niveles del sistema educativo,una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad.
Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas.
Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización
Artículo 10.
Derecho a la vida
Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos e igualdad.
Artículo 14.
Libertad y seguridad de la persona
Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás:
Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona.
No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente.
Artículo 5.
Igualdad y no discriminación
Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad.
Promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes.
Todas las personas son iguales ante la ley.
Artículo 1.
Propósito
Proteger
Asegurar
Promover