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RD14/09/1882 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL:DELOS PROCEDIMIENTOS…
RD14/09/1882 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL:DELOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES/EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO/LAS ACTUACIONES DE LA P.JUDICIAL Y EL MINISTERIO FISCAL
1.TAN PRONTO COMO TENGA CONOCIMIENTO DE UN HECHO DE CARACTER DELICTIVO LA P.J,ACUDIRA AL LUGAR DE LOS HECHOS Y REALIZARA LAS SIGUIENTES DILIGENCIAS:
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EN CASO DE CADAVER EN LUGAR DE TRANSITO,SE RESEÑARA PREVIAMENTE SEÑALANDOLO,TOMANDO FOTOGRAFIAS Y SE TRASLADARA AL LUGAR PROXIMO MAS IDONEO
ACOMPAÑARA EL ACTA DE CUALQUIER SOPORTE FOTOGRAFICO PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS O EXISTA RIESGO DE DESAPARICION DE PRUEBAS
REQUERIRA LA PRESENCIA DE PERSONAL SANITARIO,SI FUESE NECESARIO,AUXILIANDO AL OFENDIDO
TOMARA LOS DATOS PPERSONALES DE LAS PERSONAS QUE ALLI SE ENCUENTREN Y CUALQUIER OTRO DATO QUE AYUDE A SU IDENTIFICACION Y LOCALIZACION
SI FUESE NECESARIO INTERVENDRAN EL VEHICULO Y EL PERMISO DE CINDUCIR DE LA PERSONA QUE SE LE IMPUTEN LOS HECHOS
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4.EL FISCAL
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IMPULSARA Y SIMPLIFICARA SU TRAMITACION DANDO INSTRUCCIONES A LA P.J PARA UN EFICAZ CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO IMPARTIRA CUANTAS ORDENES E INSTRUCCIONES ESTIME CONVENIENTES RESPECTO A LA ACTUACION DEL FISCAL