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ALM de Solvencia II: - Coggle Diagram
ALM de Solvencia II:
Ajuste por volatilidad (Volatility Adjustment), art. 57
ROSSEAR
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El importe del "ajuste por volatilidad" para los tipos de interés sin riesgo es igual al 65% del "diferencial para la moneda" corregido según el riesgo.
este ajuste se calcula tomando un porcentaje del diferencial en los tipos de interés que se utiliza en el cálculo
El "diferencial para la moneda" corregido según el riesgo se obtiene restando una parte del diferencial mencionado en el punto anterior. Esta parte se atribuye a una evaluación realista de las pérdidas esperadas, los riesgos de crédito imprevistos u otros riesgos asociados a los activos utilizados en el cálculo.
El "ajuste por volatilidad" solo se aplica a los tipos de interés sin riesgo de la estructura temporal que no se se hayan obtenido mediante extrapolación, para futuros mas lejanos
establece las reglas específicas para calcular y aplicar el "ajuste por volatilidad" en relación con las monedas y países
El "ajuste por volatilidad" para los tipos de interés sin riesgo, como se describe en el punto 3, se incrementará para cada país relevante. Antes de aplicar el factor del 65%, se calcula tomando en consideración el "diferencial para el país" corregido según el riesgo. Este incremento se aplica solo si el resultado de restar el "diferencial para el país" corregido según el riesgo menos el doble del "diferencial para la moneda" corregido según el riesgo es positivo. Además, el "diferencial para el país" corregido según el riesgo debe superar los 100 puntos básicos.
El "diferencial para el país" corregido según el riesgo se calcula de manera similar al "diferencial para la moneda" corregido según el riesgo, pero se basa en una cartera de referencia representativa de los activos en los que han invertido las empresas de seguros y reaseguros para cubrir la mejor estimación de las obligaciones de seguros y reaseguros de productos vendidos en el mercado asegurador de ese país y denominados en su moneda.
El ajuste por volatilidad no se aplicará cuando la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo para calcular la mejor estimación de las obligaciones de seguro incluya un "ajuste por casamiento de flujos"
Se especifica que el "capital de solvencia obligatorio" no cubrirá el riesgo de pérdida de fondos propios básicos que se derive de los cambios en el ajuste por volatilidad.
Ajuste por casamiento de flujos (Matching Adjustment),
art. 55
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se establecen las condiciones se pueden aplicar un "ajuste por casamiento" a la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo para calcular la mejor estimación de una cartera de obligaciones
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punto 3
no se aplica a las obligaciones de seguro si la estructura temporal de tipos de interés ya incluye un "ajuste por volatilidad" o una medida temporal sobre los tipos de interés sin riesgo
Ajuste por casamiento de flujos (Matching Adjustment),
art 56
al cálculo del "ajuste por casamiento de flujos" para diferentes monedas y establece los principios que deben seguirse para realizar este cálculo.
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El "ajuste por casamiento de flujos" no incluye el diferencial fundamental que refleja los riesgos retenidos por la empresa de seguros o reaseguros.
Si los activos tienen una calificación crediticia inferior a BBB (u otra equivalente), el diferencial fundamental de crédito se incrementará para asegurar que no exceda los ajustes por casamiento de flujos de activos de la misma duración y clase con una calificación crediticia de BBB o superior.
Las evaluaciones de crédito externas se utilizan en el cálculo del "ajuste por casamiento de flujos" de acuerdo con los reglamentos comunitarios.
Cuando los contratos de seguro o reaseguro incluyen primas futuras, se deben incluir todos los flujos probables de prestaciones y gastos derivados de estos contratos, pero no las primas en sí.
se calcula el "diferencial fundamental" que se usa en el "ajuste por casamiento de flujos" para evaluar el riesgo crediticio en diferentes tipos de activos.
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Para las exposiciones a las Administraciones y los bancos centrales de los Estados miembros, el "diferencial fundamental" no puede ser inferior al 30% de la media a largo plazo del diferencial en relación con el tipo de interés sin riesgo
Para activos distintos de las exposiciones a las Administraciones y los bancos centrales de los Estados miembros, el "diferencial fundamental" no puede ser inferior al 35% de la media a largo plazo del diferencial en relación con el tipo de interés sin riesgo
El "diferencial fundamental" para cada duración, calidad crediticia y clase de activo relevante será publicado por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) para cada divisa relevante