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PLURALISMO JURÍDICO: POSIBILIDADES Y LIMITES - Coggle Diagram
PLURALISMO JURÍDICO: POSIBILIDADES Y LIMITES
Conceptualización
Factores causales - uno de los grandes conflictos para dar una importancia al pluralismo jurídico
Origen
Objetivos clasificación
Objesiones
Limites
Posibilidades
FACTORES DETERMINANTES
Jacques Vanderlinden concibe el pluralismo jurídico como la “existencia, en, de mecanismos jurídicos diferentes Aplicándose a situacion identicas pecífios
John Griffi ths Es aquella situación En que “el derecho y las instituciones jurídicas no son totalmente acogidas dentro de un sistema, sino que tienen sus orígenes en las actividades autorregulatórias de los múltiples campos sociales presentes”
Para quien el Pluralismo Jurídico se refi ere a “una situación en la cual dos o más sistemas jurídicos coexisten en el mismo campo social
Objetivos del pluralismo Jurídico
Puede consistir en la totalidad del derecho en una sociedad
determinada.
Especies del Pluralismo Jurídico Modalidad que distingue la pluralidad entre el “Derecho oficial” y el “Derecho no oficial”. Críticas al Pluralismo Jurídico Eso se debe al hecho de que es tanta la variedad de pluralismos como sus representantes resultando una alternancia en los elementos esenciales de un sistema para otro.
Fundamentos del pluralismo jurídico como nuevo paradigma
Los modelos culturales, normativos e instrumentales quefundamentaron el mundo de la vida, la organización social ylos criterios técnicos científicos se tornan insatisfactorios elimitados. Porque existe una conexión con el pasado a la que se encuentran ligados, asi viendo como el cambio de estas algo problematico
Se hace imperativo que el pluralismo como referencial alternativo de lo político y de lo jurídico esté necesariamente comprometido con la actuación de múltiples identidades sociales.
Se agrega aun la inserción del pluralismo jurídico con ciertos “fundamentos formales ”como la materialización de una “ética concreta de la alteridad” y la construcción de procesos relativos a una “racionalidad emancipadora”.
Los nuevos sujetos Colectivos
de la Juridicidad
Más atentamente, e intentando sistematizar, se puede afirmar que la articulación de este proyecto pluralista de lo “común” y descolonial que permite aducir una “otra” normatividad –un Derecho producido por el poder instituyente de la comunidad y ya no únicamente por el Estado.
El “antiguo sujeto histórico” individualista, abstracto y universal, que en la tradición de la periferia latinoamericana venía siendo representado, entre tantos otros, por oligarquías agrarias, sectores medios de la burguesía nacional, por elites empresariales y por burocracias militares.
Por la Conferencia de Puebla (México), para los cuales las “nuevas identidades”componen una constelación de múltiples subjetividades colectivas.
Sistema de las necesidades humanas
Participación
sujetos históricos y
colectivos de juridicidad
efectividad material
Estructura de las
necesidades
se refiere tanto a la falta (bienes materiales inherentes) La ausencia subjetiva de algo inmaterial relacionado a los deseos y formas de vida, valores etc
Necesidades humanas
varía de una sociedad
o cultura a otra
no se limitará a las necesidades sociales o materiales
Las necesidades en la modernidad
no pueden ser completamente satisfechas
Agnes Heller
En su Teoría de las necesidades
está impulsada por
una fuerza motivadora
observa la efectividad y la fuerza motora
de los movimientos sociales depende cada vez más del sistema de necesidades insatisfechas