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Etapas del procedimiento laboral - Coggle Diagram
Etapas del procedimiento laboral
Ordinario. Fundamento capitulo XVII LFT.
Comprende la presentación de la demanda, auto de recepción en trámite, notificaciones, emplazamientos y traslado.
Comprende la celebración de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.
Comprende la etapa de desahogo de pruebas, que se efectúa considerando las pruebas ofrecidas por las partes:
Cierre de la instrucción, se da previa certificación de que no existen pruebas pendientes por desahogarse.
Fase resolutva
Se refiere a la formulación del proyecto de laudo-dictamen.
Se refiere a la discusión y votación del proyecto del laudo.
Aprobación y firma del laudo.
Fase de instrucción.
Especial fundamento Capitulo XVIII LFT
Fase de instrucción.
Se inicia con la presentación de la demanda, auto de recepción en trámite traslados, emplazamientos, notificaciones.
Si no ocurre la demanda, se tendrán por admitidas las peticiones.
Comprende la audiencia de conciliación, demandas, excepciones, pruebas, alegatos y resoluación.
De no ocurrir el acto o la audiencia, se tendra por ratificado su escirto inicial y por ofrecidas las pruebas.
Fase resolutiva
Cuando se controvierta el derecho de los beneficiarios, se suspende la audicencia y se reanudará en 15 días.
En caso de muerte del trabajador, la junta solicita nombre de los beneficiarios, para que mediante el llamado se definan sus derechos.
Ejecución. Fundamento Título 15 LFT
Se inicia la instancia de parte.
Deberá despacharse para el cumplimiento de un derecho o el pago de cantidad líquida, expresamente señalado en el laudo.
La ejecución de los laudos corresponde exclusivamente a los Presidentes de la junta de conciliación y arbitraje y de los especiales.
El laudo puede ser ejecutado por el Presidente de otra junta, es decir por exhorto.
El auto de ejecución que ordena cumplir con el laudo debe despacharse dentro de 15 días siguientes al día que surta efectos la notificación, y las partes pueden convenir modalidades de cumplimiento.
Fase resolutiva
Concluidas las diligencias de embargo se procederá el remate de los bienes, sin embargo, antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación, podrá el demandado liberar los bienes embargados, pagando de inmediato y en efectivo el importe de las cantidades fijadas en el laudo y los gastos de ejecución.
Esto se observa en el titulo 15 capítulo I, sección Tercera de Remates LFT.
Su fin es dictar las medidas necesarias para la ejecución ptonta u expedida.
Referencias
Tena Suck Rafael, Et al, Derecho Procesal del trabajo, ed. sexta, Ed. Trillas, México D.F.,2005.
JOSE DAVID DIAZ HERNANDEZ
Actividad 8. Mapas de Procedimiento
Materia: Derecho Procesal del Trabajo
FECAHD E ENTREGA 05 DE NOVIEMBRE DEL 2023.