b) el principio de la funcionalidad socioeconómica, así como el de la justicia social, deben constituir la base de los regímenes de propiedad y de utilización del suelo, en sus aspectos subjetivo, objetivo y causal, que se vuelven a encontrar intensificados en el concepto de la empresa, entendida en el sentido de la organización permanente, racional y democrática de los factores de la producción;
c) la vida rural debe, por consiguiente, organizarse con la ayuda y el apoyo de las autoridades gubernamentales en beneficio de los que trabajan la tierra y cuyas actividades tienen por fin la producción de bienes esenciales para el conjunto de la comunidad;
d) en consecuencia, es preciso instaurar sobre bases económicas, sociales, científicas y tecnológicas, una política agrícola que otorgue una importante función al crédito y a los seguros agrícolas con miras a incrementar la productividad y a mejorar el reparto de los ingresos, garantizando precios de venta equitativos, brindando facilidades de comercialización e instituyendo incentivos fiscales, etc...;