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T.3 (14) LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. TÍTULO II. De la Corona (art. 56 - 61 )…
T.3 (14) LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. TÍTULO II. De la Corona (art. 56 - 61 )
Art. 56 Funciones institucionales del Rey
Rey
Jefe del Estado
Símbolo de su unidad y permanencia
Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones
Asume la + alta representación del Estado español en las relaciones internacionales
Especialmente, con naciones de su comunidad histórica
Ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la CE y las leyes
Su título es el de
Rey de España
Podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona
Persona del Rey
Inviolable
No está sujeta a responsabilidad
Sus actos = SIEMPRE refrendados en forma establecida art. 64
Carecerán validez sin dicho refrendo = SALVO lo dispuesto art. 65.2
Art. 57 Sucesión en la Corona
Corona España
Hereditaria en sucesores S.M. Don Juan Carlos I de Borbón = legítimo heredero de la dinastía histórica
Sucesión seguirá el orden regular de primogenitura y representación
Línea anterior antes que posterior
Grado + próximo antes que + remoto
Varón antes que la mujer
Persona + edad antes que - edad
Príncipe Heredero
Desde nacimiento o se produzca hecho origine llamamiento = dignidad de Príncipe de Asturias
Y demás títulos vinculados al sucesor de la Corona de España
Extinguidas todas líneas llamadas
CG proveerán sucesión
Forma + convenga intereses España
Personas teniendo derecho sucesión
Contrajeren matrimonio contra expresa prohibición del Rey Y CG
Excluidas sucesión a la Corona por sí y sus descendientes
Abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho
Ocurridas en orden sucesión Corona
Resolverán por LO
Art. 58 La reina
Reina consorte o el consorte de la Reina = NO asumir funciones constitucionales
Salvo dispuesto para la Regencia
Art. 59 La regencia
Cuando Rey = menor edad
Entrará ejercer inmediatamente la Regencia según orden CE
Padre o madre
En defecto = pariente +18 más próximo
Tiempo durante minoría edad Rey
Si Rey se inhabilitare y reconocida imposibilidad por CG
Entrará ejercer Regencia = Príncipe heredero Corona (si +18)
Si -18 = procederá manera prevista apartado anterior
Si no hubiera persona para Regencia
Nombrada por CG
Se compondrá por 1, 3 o 5 personas
Para ejercer Regencia
Español
+18
Regencia se ejercerá
Por mandato constitucional
Siempre en nombre del Rey
Art. 60 Tutela del Rey
Será tutor Rey menor
Persona hubiese nombrado Rey difunto en su testamento
Siempre sea +18 y español DE NACIMIENTO
Si no nombrado
Tutor padre o madre
Mientras permanezcan viudos
En defecto = nombrarán las CG
NO acumularse cargos Regente y tutor sino en
Padre
Madre
Ascendientes directos Rey
Ejercicio tutela = incompatible con todo cargo o representación política
Art. 61 Juramento
Rey
Proclamado ante las CG
Prestará juramento desempeñar fielmente sus funciones
Guardar y hacer guardar la CE y las leyes
Respetar los derechos ciudadanos y CCAA
Prestarán mismo juramento + el de fidelidad al Rey
Príncipe Heredero
Al alcanzar +18
Regente
Al hacerse cargo sus funciones