Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
DERECHO DE HABITACIÓN DEL CÓNYUGE - Coggle Diagram
DERECHO DE HABITACIÓN DEL CÓNYUGE
Introducción
La muerte genera consecuencias jurídicas importantes, como la de finalizar un matrimonio o abrirse la sucesión de la persona que acaba
de fallecer, entre otras.
El Derecho Sucesorio es una disciplina jurídica que, si bien es cierto, goza de autonomía a diferencia de lo sucedido en el Código Civil de 1852, que lo ubicó formando parte de los Derechos Reales, en tanto que es una forma
de adquirir propiedad.
DERECHO DE HABITACIÓN DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE O SOBREVIVIENTE DE
LA UNIÓN DE HECHO
El artículo 323 del Código Civil de 1984 establece que “[...] Cuando la sociedad de gananciales
ha fenecido por muerte o declaración de ausencia de uno de los cónyuges, el otro tiene preferencia para la adjudicación de la casa en que habita la familia
ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD LEGAL
SOBRE EL DERECHO DE HABITACIÓN DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE Y LA LEY
30007 QUE HACE EXTENSIVO ESTE DERECHO A FAVOR DEL SOBREVIVIENTE
DE UNA UNIÓN DE HECHO
El Código Civil de 1984, a diferencia de su antecesor, el Código Civil de 1936, trata el derecho de habitación del cónyuge supérstite y recoge la institución de los Códigos Civiles de Italia y Argentina.
FACULTAD O POTESTAD DE EJERCER EL
DERECHO DE HABITACIÓN
El derecho de habitación del cónyuge supérstite también será procedente cuando el inmueble sobre el que recae el derecho de habitación ha sido bien propio del causante, interpretación que se hace recogiendo el espíritu de la norma de proteger y amparar al viudo o
viuda.
EL DERECHO DE HABITACIÓN SUSPENDE EL DERECHO DE PARTICIÓN DE LOS DEMÁS SUCESORES CON RESPECTO AL BIEN MATERIA DE LA HABITACIÓN
Cuando el legislador se pronuncia por la afectación que produce el derecho de habitación, en ningún momento deja traslucir que los otros beneficiarios de la sucesión a título de egatarios o herederos pierdan tales derechos.
EL DERECHO DE HABITACIÓN AFECTA A
LA CUOTA DE LIBRE DISPOSICIÓN Y, SI FUERA NECESARIO, A LA LEGÍTIMA DE LOS FORZOSOS
El artículo 731 del Código Civil señala que la
diferencia de valor afectará, en primer lugar, a cuota de libre disposición y, si fuere necesario, la legítima.
EL DERECHO DE HABITACIÓN NO RECAE
SOBRE OTROS BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA
Augusto Ferrero señala que es innecesario este párrafo, en tanto el derecho de habitación recae sobre la diferencia del valor del inmueble con la suma de los derechos de legítima y gananciales; por lo tanto, es claro que el cónyuge supérstite ya habría visto completada su participación en la
herencia con el beneficio de la habitación sin perjuicio de que siga conservando su calidad de heredero
EL DERECHO DE HABITACIÓN TIENE LA
CONDICIÓN LEGAL DE PATRIMONIO
FAMILIAR
El artículo 732 señala que, mientras esté afectado por los derechos de habitación o de usufructo en su caso, la casa-habitación tendrá la condición legal de patrimonio familiar.
EXTINCIÓN DEL DERECHO DE HABITACIÓN
El derecho de habitación es vitalicio y gratuito, y tal como ya lo hemos señalado, viene impuesto como una carga a los sucesores, quienes tendrán que esperar que el derecho se extinga para ver efectivizados sus participaciones hereditarias.