1. Ordenación del Mercado de Seguros

I. LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Y EL MERCADO DE SEGUROS

GESTIÓN DE RIESGOS TRANSFERIDOS

COBERTURA/INDEMNIZACIÓN/PRESTACIÓN

existe interés público

correcciones fallo de mercado

asimetria informacion

proteccion del clientes

II. ACCESO Y EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

  1. Regulación. Actividad de distribución de seguros

se incorporan a las normas españolas directivas de la UE, tema de contratación pública de seguros privados; de planes y fondos de pensiones

  1. Autoridad de Control y Supervisión de la actividad

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

  1. LA ENTIDAD ASEGURADORA

3.1.Autorización Administrativa previa (ORDEN MINISTERIAL):

a) Acceso a la actividad aseguradora por ramos de seguro

b) Ampliación a otros ramos

c) Ampliación en otro ámbito territorial superior a la inicial

3.2. Solicitud administrativa previa

.

Adopción de las formas jurídicas

Objeto social limitado a la actividad aseguradora y reaseguradora

Presentar un programa de actividades

Disponer de un capital mínimo o fondo mutual mínimo obligatorio

Mantener fondos propios básicos admisibles para cubrir en todo momento al capital mínimo obligatorio, así como fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Indicar las aportaciones y participaciones en el capital social o fondo mutual de todos los socios.

Informar sobre la existencia de vínculos estrechos

Honorabilidad y aptitud de las personas que integran sus sistemas de gobierno o dirección efectiva de la entidad

Establecimiento de un sistema eficaz de gobierno (gestión de riesgos, control interno y de cumplimiento, auditoria interna, actuarial y de externalización de funciones o actividades)

3.3. Alcance de la autorización

Ramos

Régimen de establecimiento o libre prestación de servicios en toda la UE

Aceptación de operaciones de reaseguro en los mismos ramos en que comprenda su autorización

3.4. Denegación de la autorización

a) No cumplimiento de los requisitos para la autorización

b) Orden Ministerial que pone fin a la vía administrativa

3.5. Operaciones sin autorización o revocada

Efectos sobre los contratos de seguros:

nulidad de pleno derecho

No pagar la prima o la su devolución, salvo que, con anterioridad, haya ocurrido el siniestro

Pago de la indemnización como si el contrato sea válido cuando acaece el siniestro antes de la devolución, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar

3.6. Condiciones de acceso

Entidad domiciliada en España autorizada (ministerio eocnomia y trasnformación digital)

Operaciones prohibidas: las que carezcan de base técnica actuarial, actividad distintas de las propias de la actividad asegurador


Efectos: nulidad de pleno derecho

3.6.1. Formas jurídicas

.

Sociedad anónima

Sociedad anónima europea

Mutua de seguros

Sociedad cooperativa

Sociedad cooperativa europea

Mutualidad de previsión social

3.6.2. Registro administrativo de Entidades Aseguradoras

Inscripción Registro Mercantil o correspondiente a su forma jurídica

Inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras (DGSFP)

3.6.3. Objeto social

Operaciones de seguro y actividades propias

Modalidad de ramo de vida

Modalidad de ramo distinto del de vida

si solo están autorizados para los riesgos de accidentes y enfermedad podrán operar en el ramo de vida, si obtienen la correspondiente autorización administrativa

previa obtención de la autorización administrativa, podrán realizar operaciones en los ramos de accidentes y enfermedad sin someterse a las limitaciones y requisitos exigibles a la cobertura de riesgos complementarios

3.7. Condiciones de ejercicio

Sistema de gobierno de las entidades aseguradoras (arts. 65 y 66 LOSSEAR): gestión de riesgos, control interno y verificación de cumplimiento, auditoria interna y función actuarial que

Estructura organizativa transparente y apropiada con una clara y adecuada distribución y separación de funciones.

Mecanismos eficaces para garantizar la transmisión de la información y políticas escritas de gobierno corporativo y prácticas de retribución adecuadas a las características de las entidades

,

.

Obligaciones contables (art. 83 LOSSEAR)

Informe de situación financiera y de solvencia (art. 80 LOSSEAR)

Capital de solvencia obligatorio (art. 74 LOSSEAR)

Fondos propios (art. 71 LOSSEAR)

Provisiones técnicas (ART. 69 LOSSEAR)