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Ordenación del Mercado de Seguros - Coggle Diagram
Ordenación del Mercado de Seguros
I. LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Y EL MERCADO DE SEGUROS
GESTIÓN DE RIESGOS TRANSFERIDOS
COBERTURA/INDEMNIZACIÓN/PRESTACIÓN
existe interés público
correcciones fallo de mercado
asimetria informacion
proteccion del clientes
II. ACCESO Y EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
Regulación. Actividad de distribución de seguros
se incorporan a las normas españolas directivas de la UE, tema de contratación pública de seguros privados; de planes y fondos de pensiones
Autoridad de Control y Supervisión de la actividad
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
LA ENTIDAD ASEGURADORA
3.1.Autorización Administrativa previa (ORDEN MINISTERIAL):
a) Acceso a la actividad aseguradora por ramos de seguro
b) Ampliación a otros ramos
c) Ampliación en otro ámbito territorial superior a la inicial
3.2. Solicitud administrativa previa
.
Adopción de las formas jurídicas
Objeto social limitado a la actividad aseguradora y reaseguradora
Presentar un programa de actividades
Disponer de un capital mínimo o fondo mutual mínimo obligatorio
Mantener fondos propios básicos admisibles para cubrir en todo momento al capital mínimo obligatorio, así como fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio
Indicar las aportaciones y participaciones en el capital social o fondo mutual de todos los socios.
Informar sobre la existencia de vínculos estrechos
Honorabilidad y aptitud de las personas que integran sus sistemas de gobierno o dirección efectiva de la entidad
Establecimiento de un sistema eficaz de gobierno (gestión de riesgos, control interno y de cumplimiento, auditoria interna, actuarial y de externalización de funciones o actividades)
3.3. Alcance de la autorización
Ramos
Régimen de establecimiento o libre prestación de servicios en toda la UE
Aceptación de operaciones de reaseguro en los mismos ramos en que comprenda su autorización
3.4. Denegación de la autorización
a) No cumplimiento de los requisitos para la autorización
b) Orden Ministerial que pone fin a la vía administrativa
3.5. Operaciones sin autorización o revocada
Efectos sobre los contratos de seguros:
nulidad de pleno derecho
No pagar la prima o la su devolución, salvo que, con anterioridad, haya ocurrido el siniestro
Pago de la indemnización como si el contrato sea válido cuando acaece el siniestro antes de la devolución, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar
3.6. Condiciones de acceso
Entidad domiciliada en España autorizada (ministerio eocnomia y trasnformación digital)
Operaciones prohibidas: las que carezcan de base técnica actuarial, actividad distintas de las propias de la actividad asegurador
Efectos: nulidad de pleno derecho
3.6.1. Formas jurídicas
.
Sociedad anónima
Sociedad anónima europea
Mutua de seguros
Sociedad cooperativa
Sociedad cooperativa europea
Mutualidad de previsión social
3.6.2. Registro administrativo de Entidades Aseguradoras
Inscripción Registro Mercantil o correspondiente a su forma jurídica
Inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras (DGSFP)
3.6.3. Objeto social
Operaciones de seguro y actividades propias
Modalidad de ramo de vida
previa obtención de la autorización administrativa, podrán realizar operaciones en los ramos de accidentes y enfermedad sin someterse a las limitaciones y requisitos exigibles a la cobertura de riesgos complementarios
Modalidad de ramo distinto del de vida
si solo están autorizados para los riesgos de accidentes y enfermedad podrán operar en el ramo de vida, si obtienen la correspondiente autorización administrativa
3.7. Condiciones de ejercicio
Sistema de gobierno de las entidades aseguradoras (arts. 65 y 66 LOSSEAR): gestión de riesgos, control interno y verificación de cumplimiento, auditoria interna y función actuarial que
Estructura organizativa transparente y apropiada con una clara y adecuada distribución y separación de funciones.
Mecanismos eficaces para garantizar la transmisión de la información y políticas escritas de gobierno corporativo y prácticas de retribución adecuadas a las características de las entidades
,
.
Obligaciones contables (art. 83 LOSSEAR)
Informe de situación financiera y de solvencia (art. 80 LOSSEAR)
Capital de solvencia obligatorio (art. 74 LOSSEAR)
Fondos propios (art. 71 LOSSEAR)
Provisiones técnicas (ART. 69 LOSSEAR)