los actos administrativos emanan de la Administración Pública y son actos que producen efectos jurídicos. Bajo el criterio orgánico, también llamado subjetivo o formal, un acto administrativo es el realizado por los órganos administrativos del poder público y no por otros. Bajo el criterio material, también llamado objetivo o sustancial, el acto administrativo es aquel cuya sustancia es administrativa, por lo que todos los órganos de poder público, ya sean administrativos, judiciales o legislativos pueden ejecutarlos. De esta manera, podemos definir el acto administrativo como la declaración unilateral de voluntad de un órgano del poder público en ejercicio de la función administrativa, con efectos jurídicos directos respecto de casos individuales específicos.