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INOPONIBILIDAD - Coggle Diagram
INOPONIBILIDAD
CONCEPTO
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Sanción legal que consiste en el impedimento de hacer valer, frente a ciertos terceros, un derecho nacido de un acto jurídico válido o de uno nulo, revocado o resuelto.
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Dichos terceros están facultados para oponerse a que los alcancen los efectos de un aj válido o los de la nulidad, revocación o resolución del acto, efectos que los perjudican.
FORMA DE HACERLA VALER
Generalmente, se deduce como excepción por el tercero en contra del cual se pretende hacer valer el acto inoponible.
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Juez NO la declara de oficio, se alega por el sujeto en cuyo favor se encuentra establecida.
- Inoponibilidades de un derecho nacido de un acto jurídico válido
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Forma
Hay formalidades que no se exigen para la constitución de un acto o contrato, sino para que los efectos de éstos puedan hacerse valer, oponerse contra terceros.
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TERCEROS
Relativos
No pueden estimarse como representantes de las partes y que están o estarán en relaciones con éstas.
Tipos
Herederos, sucesores o causahabientes a título universal.
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Absolutos
Son terceros totalmente extraños, pero por excepción puede hacer valer la inoponibilidad. Ej: caso de la venta de cosa ajena.
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- Inoponibilidades de un derecho nacido de la nulidad o resolución de un acto jurídico
Hay casos excepcionales en que la nulidad de un acto o contrato no puede hacerse valer en contra de terceros, los cuales tienen el derecho de que respecto de ellos el acto o contrato se mire como perfectamente válido.