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3.2. LOSSEAR - Coggle Diagram
3.2. LOSSEAR
Objeto de esta ley (art. 1)
La regulación y supervisión de la actividad aseg y reas comprendiendo las condiciones de acceso
regimen de solvencia, senamiento y liquidacion de aseg y reas
con la finalidad de proteger los Derechos de tomadores, asegurados y benefciarios
promoviendo transparencia y el desarrollo adecuado de la actividad aseguradora
EXPOSICION DE MOTIVOS - PILARES
2º PILAR
implementación de un nuevo sistema de supervisión
objeto: mejorar la gestión interna de los riesgos por parte de la aseguradora
3º PILAR
exigencias de información y transparencia hacia el mercado sobre los aspectos clave de los riesgos asumidos por las entidades y su forma de gestión.
deben hacer pública, al menos una vez al año, información esencial sobre su situación financiera y su capacidad de solvencia
1º PILAR
constituido por reglas uniformes sobre requerimientos de capital determinados en función de los riesgos asumidos por las entidades
Artículo 111. Transparencia de la actuación supervisora
I. Supervisión Transparente y Protección de Información Confidencial
A. Ejercicio de la SUPERVISIÓN por la DGSFP
B. Garantía de transparencia en la supervisión.
C. Protección de la información confidencial
II. Elaboración de Guías Técnicas
A.DGSFP elabora Guías técnicas:
C. Indicación de criterios, prácticas y procedimientos adecuados para cumplir con la normativa de supervisión.
D. Obligación de hacer públicas las guías técnicas.
III. Incorporación de Criterios de Supervisión
A. Posibilidad de incluir criterios de supervisión que la DGFP seguirá en su actividad de supervisión.
B. Adopción y transmisión de directrices de organismos o comités internacionales de regulación y supervisión de seguros o PP.
C. Potestad para desarrollar, complementar o adaptar estas directrices.
TRLPFP. Artículo 24 bis. Transparencia de la actuación supervisora
La DGS
ejercerá la supervisión de forma transparente, independiente y responsable, garantizando debidamente la protección de la información confidencial
con el fin de la transparencia, la DFG EMITIRÁ:
.
a) El texto de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, y las orientaciones generales en el ámbito de los planes y fondos de pensiones.
b) La decisión sobre el ejercicio de las opciones previstas en la normativa de la Unión Europea.
c) Información sobre el proceso de revisión supervisora previsto en el artículo 24 ter.
d) Los datos estadísticos agregados sobre los aspectos fundamentales de la aplicación de las normas prudenciales.
e) Los objetivos de la supervisión y las principales funciones y actuaciones supervisoras.
f) Las normas relativas a las sanciones administrativas y otras medidas aplicables a las infracciones.
g) Las guías técnicas que elabore, dirigidas a las entidades sometidas a supervisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 111. 2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
Artículo 16. Competencias de supervisión de la Administración General del Estado.
Aprobar normas sobre transparencia de mercado y protección de los derechos de los usuarios en el ámbito de los seguros.
Autorizar el acceso a la actividad aseguradora, rea y su revocacion
grupos mutuales
Autorizar el cálculo del capital de solvencia obligatorio
Artículo 118: Contenido de la Supervisión de Conductas de Mercado
I. Objetivos de la Supervisión de Conductas de Mercado
A. Transparencia del mercado de seguros
B. Garantizar la libertad de los tomadores para elegir seguros y aseguradoras.
C. Proteger a los tomadores, asegurados y beneficiarios.