INEFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Sentidos

Definición de Ineficacia

Sentido Estricto

Sentido Amplio

Reacción del ordenamiento jurídico en cuya virtud se priva de efectos a aquel acto que no cumple con los requisitos de existencia o validez del aj, o bien que por un hecho o causa posterior eliminan, reducen o perturban los efectos propios de un acto valido.

Caracteristicas

Tipos de sanciones

Definición

Caracteristicas

Tipos de sanciones

Definición

Vial dice que el aj es ineficaz cuando no produce efecto alguno o cuando sus efectos se producen de modo efímero o caduco.

Reacción del ordenamiento jurídico que incide sobre la producción de los efectos del acto, eliminándolos o reduciéndolos.

Clases de Ineficacia

Defectos extrinsecos

Defectos intrinsecos

Se refiere a la ineficacia en sentido amplio.

Se refiere a la ineficacia en sentido estricto.

Sanciones

Son hechos externos o ajenos a la estructura del aj.

Omisión de requisitos exigidos para la existencia o validez del acto

Sanciones

Inexistencia

Nulidad (absoluta o relativa)

Suspensión

Revocación

Resolución

Desistimiento Unilateral

Caducidad

Inoponibilidad

Nulidad

Inexistencia

Cuando no genera sus efectos propios o deja de producirlos por cualquier causa, sea esta intrínseca o inherente a la estructura del acto mismo, sea que dicha causa consista en un hecho extrínseco o ajeno a él.

Implica una omisión de un requisito esencial para la existencia del aj.

Sanción que tienen los aj celebrados con omisión de uno de los requisitos exigidos para su existencia jurídica.

Falta el consentimiento, objeto, causa o las solemnidades establecidas para la existencia del acto. Incluso podría ser inexistente aquel acto que carece de un elemento esencial, de un órgano vital, de tal manera que no corresponde a la definición genérica que para él da la ley.

Impide que el acto nazca a la vida del derecho y produzca efectos.

Es un modo de extinguir obligaciones y sanción de ineficacia del acto o contrato.

Tipos

Sanción legal para todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie o la calidad y estado de las partes (ART. 1681, 1º).

Sanción: no nace a la vía del derecho.

Cuando se refiere a un defecto intrínseco hay invalidez o nulidad del acto (a veces inexistente conforme a la doctrina).

Ineficacia comprende ambas causas (extrínsecas e intrínsecas).

Es una figura jurídica autónoma; no queda comprendida dentro de los casos de inexistencia o invalidez del acto.

Supone un aj existente y válidamente formado, por consiguiente, susceptible de ejecución, pero que no produce efectos o queda privado de ellos por causa de un hecho posterior y ajeno al acto mismo.

Supone un aj existente, válidamente formado y susceptible de ejecución, pero no produce efectos o queda privado de ellos por causa de un hecho posterior y ajeno al acto mismo.

Ocurre cuando un acto, aunque por si será idóneo para producir los efectos que le son propios no los genera o cesa de hacerlo a causa de un hecho posterior y extrínseco, ajeno a la estructura del acto.

Se refiere únicamente a aquella que deriva de causas extrínsecas. Causas externas o ajenas que privan o restringen la eficacia de un aj válido.

Desistimiento Unilateral

Resolución

Caducidad

Suspensión

Revocación

Inoponibilidad

El hecho puede ser una condición suspensiva fijada por las partes o una condición legal (condictio iuris), para que los efectos del acto puedan producirse.

Condición resolutoria: el hecho futuro e incierto del cual depende la extinción de un derecho y su correlativa obligación.

Generalmente opera respecto de aj unilaterales; excepcionalmente la ley contempla casos en que procede respecto de aj bilaterales.

Solo puede ejercitarse por una excepcion.

Se refiere a derechos potestativos. Derechos que la ley concede o reconoce a una persona y que pueden ser o no ejercidos según sea su voluntad.

Manera de hacerla valer

Criterio extrinseco

Criterio Intrinseco

La suspensión de los efectos del acto es transitoria; dura hasta que se cumpla la condición propia o voluntaria o la condición impropia o legal. Si se sabe que la condicion nunca se verificará la suspensión será definitiva.

Ineficacia derivada de la subordinación de los efectos de un aj a la ocurrencia de un hecho, cuando tal hecho todavía no se ha verificado.

Situación de un aj cuyos efectos pueden cesar y eliminarse la eficacia de los ya producidos si sobreviene un hecho determinado o el acto de un sujeto cuya declaración de voluntad es capaz de provocar esas consecuencias.

Es un acto sucesivo que tiende primero a borrar o retirar el aj originario, desapareciendo mediatamente o por vía de consecuencia los efectos de éste.

¿Como se ejercita?

Eficacia del acto o contrato queda truncada por la voluntad de una de las partes. Se busca poner fin a la relación contractual para el futuro y no con retroactividad.

Ej: testamentos privilegiados caducan sin necesidad de revocación, en los casos previstos por la ley (ART. 1212, 2°).

Extinción de un derecho y su obligación correlativa derivada del acaecimiento de una condición resolutoria. La resolución se produce como consecuencia del cumplimiento de una condición resolutoria.

Declaración de voluntad unilateral mediante la cual el autor de un aj anterior se retracta del mismo y lo deja sin efecto.

Pérdida de un derecho por no haberse hecho valer en el plazo que de antemano ha fijado para su ejercicio la ley o la voluntad de las partes.

Término de la relación contractual decidido por una de las partes y comunicado a la otra.

Cuando la ley lo establece

Cuando los contratantes lo pactan

Generalmente se da en los contratos de tiempo indeterminado o de ejecución continuada o periódica.

Tipos de terceros

Tipos

Definición

Inoponibilidades de un derecho nacido de la nulidad o resolución de un aj

Inoponibilidades de un derecho nacido de un aj válido

Fondo

Forma

Hay casos excepcionales en que la nulidad de un acto o contrato no puede hacerse valer en contra de terceros, los cuales tienen el derecho de que respecto de ellos el acto o contrato se mire como perfectamente válido.

No esta regulado en el CC.

Terceros están facultados para oponerse a que los alcancen los efectos de un aj válido o los de la nulidad, revocación o resolución del acto, efectos que los perjudican.

Sanción legal que consiste en el impedimento de hacer valer, frente a ciertos terceros, un derecho nacido de un aj válido o de uno nulo, revocado o resuelto.

Generalmente se deduce como excepción por el tercero en contra del cual se pretende hacer valer el acto inoponible.

Juez NO la declara de oficio, se alega por el sujeto en cuyo favor se encuentra establecida.

Absolutos: aquellos que no están ni estarán en relaciones jurídicas con los autores o partes de un aj. Son totalmente extraños, pero por excepción puede hacer valer la inoponibilidad (Ej: venta de cosa ajena).

Relativos: aquellos que pueden alegar la inoponibilidad. No pueden estimarse como representantes de las partes y que están o estarán en relaciones con éstas.

Por falta de concurrencia

Por clandestinidad

Inoponibilidad por falta de fecha cierta

Inoponibilidades por omisión de formalidades de publicidad

Inoponibilidad vs Nulidad

Nulidad

Inoponibilidad

Protege sólo a los terceros.

Si puede renunciarse anticipadamente al ser una sanción de orden privado establecido a favor de los terceros.

Sólo se dirige a privar de efectos al acto respecto de terceros de buena fe.

Protege a las partes del acto e incluso a los terceros interesados en el caso de la nulidad absoluta.

Nulidad, sea absoluta o relativa, es una sanción de orden público, y no puede renunciarse anticipadamente.

Ataca la validez del acto mismo, privándolo de eficacia tanto respecto de las partes como de los terceros.

Por fraude

Por lesión de los derechos adquiridos

Por lesión de las asignaciones forzosas

Opera ipso iure (de pleno derecho). No es susceptible de saneamiento alguno.

Relativa: sanción legal impuesta a los actos celebrados con prescindencia de un requisito exigido en atención a la calidad o estado de las partes.

Absoluta: sanción a todo acto o contrato a que falte alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del acto, según su especie o naturaleza (ART. 1681).